33 171. Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que […] la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida requiere por implicación que debe haber alguna forma de investigación oficial efectiva cuando algún individuo ha sido asesinado como resultado del uso de la fuerza. Dichas investigaciones deben llevarse a cabo […] sin 231 considerar si los perpetradores son agentes del Estado o terceras personas . 172. La Comisión considera que, en el presente caso, el deber de investigar debía ser observado con especial diligencia y seriedad, debido a la existencia de indicios de connivencia o colaboración de agentes estatales en la muerte de Carlos Luna López. 173. Al respecto, la CIDH destaca que, tal como lo ha manifestado la Corte Interamericana, no corresponde a los órganos del Sistema Interamericano “analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos del […] caso y, en consecuencia, determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos, sino evaluar las acciones u 232 omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por las partes . 174. En ese sentido, es importante recordar que la Corte ha establecido que “es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, “siempre que 233 de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos” . Al respecto, la Corte ha considerado que, en principio, corresponde a la parte demandante la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato. Sin embargo, ha puntualizado que, a diferencia del derecho penal interno, “en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de 234 los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio ”. 175. La Comisión observa que en el curso de la investigación iniciada con motivo de la muerte de Carlos Luna López, el juez de la causa obtuvo, desde el inicio de la misma en 1998, varias declaraciones de familiares, amigos, y compañeros de trabajo en la municipalidad, quienes manifestaron que varias personas vinculadas con los negocios madereros, incluidos particulares y funcionarios públicos consideraban a Carlos Luna López como un obstáculo en los negocios de tala ilegal. Específicamente en relación con la posible vinculación de funcionarios públicos existen diversos indicios en el expediente judicial, entre otras, declaraciones desde el inicio de la investigación que mencionan que el diputado Lincoln Figueroa, quien además era el dueño de una empresa maderera, le habría dicho al Alcalde de Catacamas, Fredy Salgado Cardona, que “quitara a Carlos Luna de en medio”; otros testimonios mencionan que dicho Alcalde le habría ofrecido dinero al señor Luna López para que dejara de denunciar la tala ilegal y la corrupción dentro de la Corporación Municipal, y que incluso días antes de su muerte, Carlos Luna habría encontrado irregularidades financieras dentro de la Corporación Municipal y que el Alcalde habría firmado cheques fuera de la misma y lo habría confrontado. 231 ECHR. Affaire Khaindrava et Dzamashvili c. Géorgie, Arrêt, 8 septembre 2010, párr. 58. (traducción de la Secretaría) Ver también: McCann and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párr. 49 § 161, Kaya v. Turkey, judgment of 19 February 1998, Reports 1998-I, párr. 329, § 105), Tahsin Acar v. Turkey, judgment of 8 April 2004, párrs. 220 y 221 y Mastromatteo v. Italy [GC], no. 37703/97, § 89, ECHR 2002-VIII). 232 Cfr. Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 79, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87. 233 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 130; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 101, y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 112. 234 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 135; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 134, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 198. Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 95.

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