36 derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido […] [E]l artículo 25 “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática […]. Dicho artículo guarda relación directa con el artículo 8.1 que consagra el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías 239 […] para la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza . 187. En consecuencia, los Estados Parte tienen la obligación de tomar todo tipo de providencias para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un 240 recurso sencillo y eficaz . Así, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Estado tiene la obligación que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los 241 responsables de los hechos” . 188. La CIDH advierte que la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una simple 242 formalidad condenada de antemano a ser infructuosa . En ese sentido, la investigación debe ser 243 llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial , y dentro de los límites del 244 plazo razonable . 189. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que “[e]l esclarecimiento de si el Estado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones de sus órganos judiciales, puede conducir a que el Tribunal deba ocuparse de examinar los respectivos procesos 245 internos” . Con base en ello, la Comisión analizará la debida diligencia por parte del Estado en el procedimiento iniciado a nivel interno en relación con la muerte de Carlos Luna López, con el fin de determinar si éste se desarrolló con respeto a las garantías judiciales, en un plazo razonable, y si ha ofrecido un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, a la verdad de lo sucedido y a la reparación de sus familiares. 190. La CIDH recuerda que en casos como el presente, donde ha habido una muerte violenta, se debe tomar en cuenta el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones 246 Extrajudiciales . En ese sentido, las autoridades estatales que conducen una investigación deben, entre otros: 239 Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91 Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr.90; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr.93. 240 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú . Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 43. 241 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 101. 242 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120. 243 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130. 244 Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 245 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 109 246 CIDH Informe Nº 10/95, Caso 10.580 - Manuel Stalin Bolaños, Ecuador. Ver también Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Montero

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