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e)
La reconstrucción de los hechos se llevó a cabo en febrero de 2000, es decir, un año y
nueve meses después de los mismos.
f)
Pese a que desde las primeras declaraciones los testigos manifestaron que el señor
Luna López había repelido el ataque con un arma, no consta en el expediente cómo
dicha arma fue allegada a las autoridades, y sólo consta en el expediente que fue hasta
julio de 1998 que el juzgado ordenó que se llevara a cabo la pericia de dicha arma, la
cual fue realizada por un perito mercantil y contador público, y por una secretaria
comercial.
193.
La Comisión observa que en el presente caso, además de las falencias en las diligencias
iniciales antes mencionadas, desde el inicio de la investigación se omitieron practicar pruebas e impulsar
teorías de investigación que han resultado obvias desde la recopilación de los primeros indicios durante
los primeros meses de investigación.
194.
En ese sentido, la Comisión observa que dentro de la investigación llevada a cabo en el
presente caso, se condenó a uno de los alegados autores materiales, y se capturó a dos de dichos
autores, uno de los cuales fue asesinado mientras se encontraba en custodia del Estado, luego de haber
manifestado en varias ocasiones que estaba amenazado de muerte. En relación con la autoría
intelectual, la CIDH observa que se abrió proceso contra dos presuntos responsables, uno de los cuales
fue absuelto y el otro fue muerto durante el proceso seguido en su contra.
195.
La Comisión toma nota de la condena referida, así como de las aperturas de procesos
en relación con la muerte del señor Luna López. No obstante observa que, tal como se desarrollará en el
presente capítulo, éstos han resultado insuficientes.
196.
La Comisión destaca que desde las primeras declaraciones rendidas en 1998, familiares,
251
amigos y conocidos
de Carlos Luna López mencionaron nombres de personas que lo habrían
amenazado, habrían manifestado querer deshacerse de él, o bien habrían tenido altercados con él días
antes de su muerte. Dichas declaraciones no sólo mencionaron a particulares respecto de quienes
eventualmente se abrió un proceso, como en el caso de Jorge Chávez o José Ángel Rosa, sino también
se mencionó a otros particulares y al menos a dos funcionarios públicos, a saber, el Alcalde de
Catacamas y el diputado Lincoln Figueroa. No obstante ello, consta en el expediente que pese a dichas
declaraciones, no es sino hasta el año 2000 cuando las autoridades judiciales dirigen a los referidos
funcionarios algunas preguntas al respecto, pero no realizan ninguna otra diligencia.
197.
Posteriormente, pese a que el 15 de junio de 2004 el señor Rodríguez Molina,
condenado como uno de los autores materiales, menciona en su declaración que el Alcalde de
Catacamas sabía de la muerte de Carlos Luna, no se desprende del expediente que las autoridades
judiciales hubieran realizado diligencia alguna con base en dicha información, más aún tomando en
cuenta que anteriores declaraciones mencionaban que el Alcalde tenía problemas con el señor Luna.
Tampoco consta que se hayan adelantado investigaciones sobre las demás personas mencionadas por
el señor Rodríguez. Por el contrario, tal como se destacó anteriormente, cuando el juzgador decidió
rechazar la solicitud de orden de captura en relación con las personas mencionadas por el señor
Rodríguez, no mencionó que ya se habría abierto una investigación al respecto en la cual se habría
llegado a dicha determinación. Por el contrario, el juez manifestó que luego de un análisis del expediente
no existía un “enlace lógico y concatenado” que los vinculara con el caso.
198.
Asimismo, en la referida declaración, el señor Rodríguez Molina afirmó que Marco
Morales y Wilfredo Pérez, presuntos responsables materiales de los hechos y respecto de quienes
existía orden de captura, no existían. No obran autos tendientes a verificar la existencia o no de dichas
251
Ver declaraciones rendidas en el proceso interno por Rosa Margarita Valle Hernández (Anexo 15), Carlos Antonio
Luna Valle (Anexo 16), César Augusto Luna Valle (Anexo 18), María Teodora Ruiz Escoto (Anexo 38), y Eliseo Oviedo (Anexo
33), Inés Verónica Mejía Herrera (Anexo 11), etc.