46
violación del derecho a la participación política de Carlos Luna López, por lo que Honduras es
responsable internacionalmente por la violación del artículo 23 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma.
4. Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención)
236.
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La Corte Interamericana ha indicado que los
278
familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas .
Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su
integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres
queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos
279
hechos .
237.
Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable de la violación a la integridad
personal de los familiares de la víctima, en virtud del sufrimiento causado por la forma en que se hizo el
levantamiento de cadáver y por el proceso prolongado al que han sido sujetos. El Estado por su parte
rechaza ser responsable por el sufrimiento de dichos familiares. Además, alegó que los familiares
habrían tenido acceso a la justicia de forma expedita y que los responsables de la muerte del señor Luna
López habrían sido castigados previo al sometimiento de un juicio en sede interna.
238.
En primer lugar, la CIDH recuerda que la Corte ha señalado que los familiares de las
víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, de que se reparen los daños y perjuicios que
280
dichos familiares han sufrido .
239.
En segundo lugar, la CIDH observa que en el presente caso, tal como ha sido analizado
en el capítulo respectivo a los artículos 8 y 25, el Estado realizó el llamado levantamiento de cadáver en
la casa donde se realizaba el velorio del señor Luna López, agravando así su sufrimiento. Por otro lado,
ha quedado probado que los familiares del señor Luna han sido víctimas de hostigamientos y amenazas
antes de la muerte de éste y con posterioridad a la misma, respecto de lo cual no surge del expediente
que el Estado hubiera aportado las medidas necesarias para protegerlos ni hubiera llevado a cabo una
investigación sobre el particular, y respecto de la muerte misma lo cual les genera una angustia.
Concretamente, la Comisión ha concluido en el apartado relativo a las garantías judiciales y la protección
judicial que en el presente caso no existió una investigación completa y efectiva sobre los hechos
ocurridos.
240.
En tercer lugar, la Comisión observa que la pérdida de un ser querido en un contexto
como el descrito en el presente caso así como la ausencia de una investigación completa y efectiva ha
afectado la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Luna López, además del sufrimiento y
angustia al no conocer la verdad sobre lo ocurrido.
241.
Finalmente, tal como ha sido expuesto, el Estado es responsable por no haber
investigado seriamente la muerte del señor Luna López, y en virtud de que los hechos permanecen en
impunidad. En relación con ello, la Corte ha establecido que la ausencia de recursos efectivos constituye
278
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de
11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 102.
279
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de
26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 96.
280
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 103. Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 103 y Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de
2008. Serie C No. 186, párr. 146.