8 público conocimiento, la que incluye resoluciones de comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, informes de la propia CIDH, y documentos de organizaciones no gubernamentales. 54. A continuación, la CIDH realizará un pronunciamiento sobre el contexto en el que se inscriben las alegaciones de las partes, los hechos específicos que han quedado establecidos y la consiguiente responsabilidad internacional del Estado hondureño. B. Consideraciones de hecho Contexto: situación de defensoras y defensores de los recursos ambientales en Honduras 55. Honduras cuenta con un gran patrimonio ambiental y una amplia diversidad biológica. Durante los últimos años, estos recursos habrían sido ilegalmente explotados provocando un grave 5 deterioro en los ecosistemas hondureños . 56. Desde principios de la década de los noventa, grupos de personas y algunos líderes empezaron iniciativas particulares para llamar a la sociedad a defender sus recursos y parar la tala 6 indiscriminada de los bosques y cuencas naturales . Como represalia a su labor, defensoras y defensores ambientalistas han sido víctimas de actos de hostigamiento, amenazas, persecuciones y 7 asesinatos . Específicamente, la Corte Interamericana determinó que durante la década de 1995-2005 se reportaron “actos de agresión, amenazas y ejecuciones de varias personas dedicadas a la defensa 8 del medio ambiente en Honduras” . En su análisis, la Corte hizo referencia a una serie de casos 9 específicos de conocimiento público, incluyendo el de Carlos Luna López . 57. La Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos manifestó en 2006 que los defensores de los recursos naturales constituyen “el segundo grupo más vulnerable” respecto del resto de defensores de derechos 4 El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente: “La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. En particular, la CIDH tomará en cuenta, como lo ha hecho en otros informes, los realizados por Naciones Unidas y los informes de la propia Comisión.” 5 Anexo 1. Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA) y The Center of International Environmental Law (CIEL). El Costo Humano de Defender el Planeta: Violaciones de Derechos Humanos a Defensores Ambientales en las Américas, Informe, 2002 – 2003, Pág. 35, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de enero de 2003. Sobre este tema la Comisión ha recibido información, inter alia, en las audiencias sobre: Situación de degradación ambiental sobre los derechos humanos en el hemisferio (116º Período Ordinario de Sesiones), octubre de 2003; Situación General de Derechos Humanos en Honduras (119º Período Ordinario de Sesiones), marzo de 2004; Situación de los defensores de derechos humanos en Centroamérica (123º Período Ordinario de Sesiones), octubre de 2005. 6 Anexo 2. La Crisis de la Tala Ilegal en Honduras. De cómo la importación de madera ilegal hondureña por los Estados Unidos y la Unión Europea incrementa la pobreza, acelera la corrupción y destruye bosques y comunidades. Informe de La Agencia de Investigación Ambiental (EIA). 2005, pág. 7, anexo aportado por los peticionarios el 11 de noviembre de 2005. 7 Anexo 3. CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández (Caso 12.507) contra la República de Honduras. 4 de febrero de 2008, párr. 40 Disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.507%20B%20J%20Kawas%20Honduras%204%20febrero%202008%20ESP.pdf. Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párrs. 69 y 70. Sobre este tema la Comisión ha recibido información, inter alia, en las audiencias sobre: Situación de degradación ambiental sobre los derechos humanos en el hemisferio (116º Período Ordinario de Sesiones), octubre de 2003; Situación General de Derechos Humanos en Honduras (119º Período Ordinario de Sesiones), marzo de 2004; Situación de los defensores de derechos humanos en Centroamérica (123º Período Ordinario de Sesiones), octubre de 2005. Ver también peritajes sobre “la situación de las defensoras del medio ambiente y recursos naturales, y de los defensores de los derechos humanos en Honduras, rendido por Rigoberto Ochoa Peralta en el Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Asimismo, ver peritaje de Clarisa Vega en el mismo caso, aportado como anexo al escrito de los peticionarios de 3 de junio de 2009. 8 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 69. 9 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 69.

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