R-25-161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, mediante las cuales designó a los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional32. Por otro lado, mediante la Resolución No. R-25-181, el Congreso Nacional también declaró cesantes a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus conjueces y designó nuevos magistrados33. E. Los recursos disponibles contra la Resolución 25-160 del Congreso Nacional 43. El 27 de junio de 2001 la Corte Suprema del Ecuador emitió la Resolución 01027, en la que dispuso que las acciones de amparo no procedían y debían rechazarse de plano respecto de, inter alia, “[l]os actos normativos expedidos por una autoridad pública, tales como leyes orgánicas y ordinarias, decretos leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones de obligatoriedad general (erga omnes), ya que para suspender sus efectos por violación de la Constitución, en el fondo o en la forma, cabe la acción de inconstitucionalidad que debe proponerse ante el Tribunal Constitucional34. 44. Asimismo, el 2 de diciembre de 2004, el Tribunal Constitucional, conformado por los vocales nombrados tras la Resolución 25-160 emitida por el Congreso, adoptó una decisión en respuesta a una solicitud del Presidente de la República “para impedir que los jueces de instancia acepten al trámite acciones de amparo constitucional en contra de la Resolución Parlamentaria 25-160, adoptada por el […] Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004”. Mediante dicha decisión se estableció que: […] Para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, entre ellas la 25-160, adoptada por el H. Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, por supuesta violación a la Constitución, en el fondo o en la forma, la única acción que cabe es la acción de inconstitucionalidad que debe proponerse ante el Tribunal Constitucional […] y, que cualquier recurso de amparo que presentara en los juzgados del país relacionado con la referida resolución, los jueces deben rechazarla de plano e inadmitirla, pues en caso contrario se estaría despachando una causa contra ley expresa, que acarrearía las acciones judiciales correspondientes”35. 45. Varios de los vocales cesados del Tribunal Constitucional interpusieron acciones de amparo, las cuales fueron rechazadas en aplicación de la Resolución de 2 de diciembre de 200436. El señor Aguinaga Aillón no presentó acción de amparo37. VII FONDO 46. En el presente caso el Tribunal analizará el alcance de la responsabilidad internacional del Estado por el cese del señor Carlos Julio Aguinaga Aillón como vocal del Tribunal 32 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 63 y 64. 33 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 83 a 86. Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia emitida el 27 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 1804). 34 Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional emitida el 2 de diciembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 477 (expediente de prueba, folio 1809). 35 36 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 102. Cfr. Declaración del señor Aguinaga Aillón rendida en audiencia pública celebrada el día 8 de septiembre de 2022 en el marco del 151 Periodo Ordinario de Sesiones. 37 15

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