sancionados con la “destitución del cargo y la suspensión de los derechos políticos”47. El perito Oleas Rodríguez señaló que, al igual que con los integrantes del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, los vocales del TSE solo podían ser destituidos “previo el respectivo juicio político”, el cuál podía ser llevado a cabo por el Congreso conforme a las facultades establecidas conforme al artículo 130 de la Constitución48. 59. De esta forma, este Tribunal considera que, si bien el TSE realizaba funciones administrativas, de organización y dirección de los procesos electorales49, entre sus funciones también se encontraba conocer y resolver cuestiones propias de la justicia electoral. En consecuencia, la Corte concluye que el TSE cumplía con funciones materialmente jurisdiccionales en lo electoral y, por lo tanto, sus vocales, como el señor Aguinaga Aillón, gozaban de las mismas garantías de independencia judicial que los jueces en general debido a la naturaleza materialmente jurisdiccional de las funciones que desempeñaban. B.1. Independencia judicial, garantías judiciales, derechos políticos y derecho al trabajo 60. Tomando en consideración lo antes mencionado, así como el reconocimiento de responsabilidad del Estado, este Tribunal procederá a examinar si el procedimiento llevado a cabo por el Congreso Nacional fue acorde a las obligaciones establecidas en la Convención Americana respecto de la independencia judicial en relación con las garantías judiciales y los derechos políticos. En ese sentido, en primer lugar, la Corte considera oportuno reiterar los criterios fundamentales en materia de independencia judicial desarrollados en su jurisprudencia. En segundo lugar, y sobre la base de dichos criterios, la Corte procederá a analizar las afectaciones a las garantías judiciales, y se pronunciará sobre las alegadas afectaciones al principio de legalidad y a los derechos políticos del señor Aguinaga Aillón. 1. Independencia judicial 61. Esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas ocasiones acerca de la relevancia de la independencia judicial en un Estado de derecho50. En su 47 Cfr. Ley de Elecciones, publicada en el Registro Oficial No. 117 de 11 de julio de 2000, artículo 155 e) (expediente de prueba, folio 2135). 48 Cfr. Declaración pericial escrita de Medardo Oleas Rodríguez, rendida ante fedatario público (affidávit) pág. 5 (expediente de prueba, folio 2758). Cfr. Declaración pericial escrita de Diego Jadán-Heredia, rendida ante fedatario público (affidávit), págs. 3 y 4 (expediente de prueba, folios 2723 y 2724). 49 50 Cfr. Inter alia, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 73 a 75; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 145 y 156; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párrs. 43 a 45, 84 y 138; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párrs. 67, 68, 70 a 81; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párrs. 97 a 100; Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 186; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párrs. 144 a 154; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 188 a 198; Caso Argüelles 20

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