82. En tercer lugar, la Corte considera pertinente reiterar las precisiones realizadas sobre la faceta institucional y la dimensión objetiva de la independencia judicial realizadas en los casos de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador y del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador91. La Corte considera que las circunstancias del presente caso son análogas a las de dichos casos, en el sentido que el cese de los vocales del TSE se produjo como parte de una destitución masiva de jueces, particularmente de altas cortes en Ecuador en la época de los hechos, lo cual constituyó no sólo un atentado contra la independencia judicial sino también contra el orden democrático. 83. Al respecto, la Corte considera necesario reiterar el contexto bajo el cual ocurrieron los hechos del cese del señor Aguinaga Aillón, por cuanto éste resulta útil para entender las razones o motivos por los cuales se arribó a dicha decisión. Tener en cuenta el motivo o propósito de un determinado acto de las autoridades estatales cobra relevancia para el análisis jurídico de un caso, por cuanto una finalidad distinta a la de la norma que otorga las potestades a la autoridad estatal para actuar, podría llegar a demostrar si la acción puede ser considerada como una actuación arbitraria. 84. De los hechos que fueron reseñados en el capítulo VI de la presente Sentencia, el Tribunal resalta que estos denotan que, en el momento en que ocurrió la cesación de los vocales, Ecuador se encontraba en una situación política de inestabilidad, que había implicado la remoción de varios Presidentes y la modificación en sucesivas oportunidades de la Constitución con el fin de afrontar la crisis política. Asimismo, la unión del gobierno de turno con el partido político que lideraba el expresidente Bucaram muestra indicios sobre cuáles habrían podido ser los motivos o propósitos para querer separar a los magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal Constitucional, particularmente, la existencia de un interés en anular los juicios penales que llevaba a cabo la Corte Suprema en contra del expresidente Bucaram92. 85. La Corte recuerda que, en el término de 14 días, se destituyó no solo a los vocales del TSE, sino también a los integrantes de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, lo cual constituyó un actuar intempestivo totalmente inaceptable. Todos estos hechos constituyeron una afectación a la independencia judicial. Ello permite, por lo menos, concluir que en ese momento en Ecuador había un clima de inestabilidad que afectaba a importantes instituciones del Estado. Asimismo, que los vocales se encontraban impedidos para hacer uso del recurso de amparo frente a las decisiones que el Congreso pudiera tomar en contra de ellos. La Corte resalta que estos elementos permiten afirmar que es inaceptable un cese masivo y arbitrario de jueces por el impacto negativo que ello tiene en la independencia judicial en su faceta institucional93. 86. Con relación a los hechos específicos relacionados con el cese de los vocales del TSE, la Corte resalta las conclusiones del perito Medardo Oleas, quien señaló lo siguiente: 91 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párrs. 170 a 179, y Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párrs. 207 a 227. 92 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 174, y Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 211. 93 Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 174, y Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 211. 29

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