82.
En tercer lugar, la Corte considera pertinente reiterar las precisiones realizadas
sobre la faceta institucional y la dimensión objetiva de la independencia judicial
realizadas en los casos de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs.
Ecuador y del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador91. La Corte
considera que las circunstancias del presente caso son análogas a las de dichos casos,
en el sentido que el cese de los vocales del TSE se produjo como parte de una destitución
masiva de jueces, particularmente de altas cortes en Ecuador en la época de los hechos,
lo cual constituyó no sólo un atentado contra la independencia judicial sino también
contra el orden democrático.
83.
Al respecto, la Corte considera necesario reiterar el contexto bajo el cual
ocurrieron los hechos del cese del señor Aguinaga Aillón, por cuanto éste resulta útil
para entender las razones o motivos por los cuales se arribó a dicha decisión. Tener en
cuenta el motivo o propósito de un determinado acto de las autoridades estatales cobra
relevancia para el análisis jurídico de un caso, por cuanto una finalidad distinta a la de
la norma que otorga las potestades a la autoridad estatal para actuar, podría llegar a
demostrar si la acción puede ser considerada como una actuación arbitraria.
84.
De los hechos que fueron reseñados en el capítulo VI de la presente Sentencia,
el Tribunal resalta que estos denotan que, en el momento en que ocurrió la cesación de
los vocales, Ecuador se encontraba en una situación política de inestabilidad, que había
implicado la remoción de varios Presidentes y la modificación en sucesivas oportunidades
de la Constitución con el fin de afrontar la crisis política. Asimismo, la unión del gobierno
de turno con el partido político que lideraba el expresidente Bucaram muestra indicios
sobre cuáles habrían podido ser los motivos o propósitos para querer separar a los
magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal Constitucional,
particularmente, la existencia de un interés en anular los juicios penales que llevaba a
cabo la Corte Suprema en contra del expresidente Bucaram92.
85.
La Corte recuerda que, en el término de 14 días, se destituyó no solo a los vocales
del TSE, sino también a los integrantes de la Corte Suprema y del Tribunal
Constitucional, lo cual constituyó un actuar intempestivo totalmente inaceptable. Todos
estos hechos constituyeron una afectación a la independencia judicial. Ello permite, por
lo menos, concluir que en ese momento en Ecuador había un clima de inestabilidad que
afectaba a importantes instituciones del Estado. Asimismo, que los vocales se
encontraban impedidos para hacer uso del recurso de amparo frente a las decisiones
que el Congreso pudiera tomar en contra de ellos. La Corte resalta que estos elementos
permiten afirmar que es inaceptable un cese masivo y arbitrario de jueces por el impacto
negativo que ello tiene en la independencia judicial en su faceta institucional93.
86.
Con relación a los hechos específicos relacionados con el cese de los vocales del
TSE, la Corte resalta las conclusiones del perito Medardo Oleas, quien señaló lo siguiente:
91
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párrs. 170 a 179, y
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párrs. 207 a 227.
92
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 174, y Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 211.
93
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 174, y Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 211.
29