1.- La destitución y cese arbitrario de las altas cortes del país; Corte Suprema de Justicia,
Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral alteró la institucionalidad democrática y
creó una crisis política sin precedentes en la historia republicana del Ecuador, que incluso dejó
sin a integración del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia por varios
meses;
[…]
5.- Se irrumpió en el orden constituido por intereses claramente políticos, formándose una
coalición entre la Función Ejecutiva y mayoría del Congreso Nacional, con el fin de captar con
personal y autoridades afines a ellos en el Tribunal Constitucional, que era un órgano de
control de constitucionalidad; el Tribunal Supremo Electoral, con una doble competencia, el
cual organizaba las elecciones para las más altas dignidades del Estado, partiendo del
Presidente y Vicepresidente de la República, diputados, entre otros y resolvía los medios de
impugnación, recursos electorales, juzgaba cuentas e imponía sanciones; y, en la Corte
Suprema de Justicia, órgano de la Función Judicial;
[…]
7.- Se terminó abruptamente con los periodos de duración de los cargos de los [v]ocales de
Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electora, los cuales ya habían sido designados
por el propio Congreso Nacional y venían cumpliendo las funciones establecidas en la
Constitución y las leyes que los regulaban. Y en el caso de los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia […] se los cesó de forma inconstitucional e ilegal, quienes no tenían un
periodo fijo para el ejercicio de sus cargos conforme lo dispuesta en la Constitución vigente a
esa fecha94.
87.
La Corte destaca que el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana dispone
que “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto
a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio
con sujeción al estado de derecho; […] y la separación e independencia de los poderes
públicos”. La destitución de todos los miembros del TSE implicó una desestabilización
del orden democrático existente en ese momento en Ecuador, por cuanto se dio una
ruptura en la separación e independencia de los poderes públicos al realizarse un ataque
a las tres altas cortes de Ecuador en ese momento. Esta Corte resalta que la separación
de poderes guarda una estrecha relación, no sólo con la consolidación del régimen
democrático, sino además busca preservar las libertades y derechos humanos de los
ciudadanos.
88.
En consecuencia, esta Corte concluye que, si bien el Congreso Nacional era el órgano
competente para destituir a los magistrados del Tribunal Electoral, sólo podía actuar en el
marco de las competencias establecidas por la Constitución y la ley. Por lo tanto, en el
presente caso actuó fuera del marco de sus competencias al adoptar la Resolución 25-160
por medio de la cual fue cesado el señor Aguinaga Aillón. Por esta razón, y por el
reconocimiento de responsabilidad del Estado, el Tribunal concluye que el Estado violó el
derecho del señor Aguinaga Aillón a que la decisión sobre la determinación de sus derechos
fuera realizada por una autoridad competente conforme a la legislación interna, en relación
con la garantía de la independencia judicial, que incluye la garantía a la estabilidad e
inamovilidad en el cargo, en términos del artículo 8.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
94
Cfr. Declaración pericial escrita de Medardo Oleas Rodríguez, rendida ante fedatario público (affidávit)
pág. 5 (expediente de prueba, folios 2765 y 2766).
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