111. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto
factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el
Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron122. Por tanto, la Corte ha considerado la
necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de
manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial
relevancia por los daños ocasionados123.
112. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho124.
113. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el
capítulo anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en
relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar125, la Corte analizará las
pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos
del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a
reparar dichas violaciones.
A. Parte lesionada
114. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al
señor Carlos Julio Aguinaga Aillón quien, en su carácter de víctima de las violaciones
declaradas en el capítulo VII de la presente Sentencia, será beneficiario de las
reparaciones que la Corte ordene.
B. Medidas de restitución
115. La Comisión señaló que el Estado debía “[r]eincorporar a Carlos Julio Aguinaga
Aillón en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios
sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubiera
sido cesado, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato.” Además,
indicó que, si por razones debidamente fundadas dicha reincorporación no fuera posible,
el Estado debía “pagar una indemnización alternativa”.
116.
Los representantes indicaron que la institución de la fue cesado el señor
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 2, y Caso Nissen
Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 106.
122
123
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Nissen Pessolani Vs.
Paraguay, supra, párr. 106.
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 107.
124
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Deras
García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 94, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 108.
125
37