15
31.
Estimo que con todas estas bases del corpus juris en materia de protección al
derecho a la salud —en el ámbito de los Sistemas Interamericano y Universal—,
mencionadas y utilizadas en la Sentencia que motiva el presente voto razonado, incluso
acudiendo a resoluciones muy relevantes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas, así como de otras fuentes internacionales recientes,
como la Carta Social de las Américas, adoptada en junio de 2012 por la Asamblea General
de la OEA, la Corte IDH pudo haber abordado este derecho social de manera autónoma, en
relación con las obligación de garantía a que se refiere el artículo 1.1 del Pacto de San José.
32.
Lo anterior es así, porque, por un lado, se reconoció expresamente en la Sentencia la
interdependencia e indivisibilidad de los derechos y la no jerarquización entre ellos, y, por
otro, se utilizó la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, incluso derivando el derecho a la salud de aquel instrumento en relación con lo
previsto en el artículo 26 de la Convención Americana 65. Además se hizo referencia al
artículo 10 del Protocolo de San Salvador, lo que estimo hubiera sido una oportunidad para
realizar una interpretación evolutiva y sistemática sobre este precepto y el artículo 26 de la
Convención Americana, a la luz de otros dispositivos convencionales, como los artículos 29
del Pacto de San José y los artículos 4 y 19.6 del Protocolo de San Salvador, entre otros.
III.
LAS VÍAS INTERPRETATIVAS DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA PARA LA JUSTICIABILIDAD DIRECTA DE LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
33.
Además de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos, expresamente
reconocida en la Sentencia y cuyas implicaciones quedaron de manifiesto en el epígrafe
anterior, la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales, deriva
de la propia Convención Americana, instrumento que representa el corazón del Sistema
Interamericano y constituye el principal objeto de “aplicación e interpretación” 66 de la Corte
IDH, teniendo competencia “para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento
de los compromisos contraídos por los Estados Partes” 67 del Pacto de San José.
34.
Al pensar sobre las implicaciones del derecho a la salud, es necesaria una
revaluación interpretativa del Artículo 26 de la Convención Americana, única norma de dicho
Pacto que se refiere “a los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americana, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”, partiendo de que el Tribunal
Interamericano ejerce una jurisdicción plena sobre todos sus artículos y disposiciones, entre
los cuales se encuentra dicha disposición convencional.
35.
Además, el artículo 26 está dentro de la Parte I (Deberes de los Estados y Derechos
Protegidos) de la Convención Americana y, por lo tanto, le es aplicable las obligaciones
generales de los Estados previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo Pacto, como fue
65
La referencia se encuentra en la nota 176 del párr. 131 de la Sentencia, de donde la Corte IDH
estima se deriva el derecho a la salud.
66
Cfr. artículo 1º del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado en la
Asamblea General de la OEA en octubre de 1979.
67
Cfr. artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.