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derechos económicos, sociales y culturales las obligaciones de respeto y garantía 118,
derivadas de los artículos 1.1. y 2 del Pacto de San José.
C) La interpretación evolutiva del artículo 26 de la Convención Americana a la luz
de la normativa constitucional y de las prácticas de las altas jurisdicciones
nacionales, para la justiciabilidad del derecho a la salud
73.
Para profundizar en la justiciabilidad directa del derecho a la salud, resulta de
especial utilidad efectuar una interpretación evolutiva respecto al alcance de los derechos
consagrados en el Artículo 26 de la Convención Americana. Al respecto, la práctica de
diversos tribunales nacionales ofrece importantes ejemplos de análisis a partir de la
obligación de respeto y garantía respecto al derecho a la salud y la utilización del corpus
juris sobre las obligaciones internacionales en relación con el derecho a la salud para
impulsar una protección judicial directa de este derecho.
74.
Es importante precisar, por otra parte, que las altas jurisdicciones nacionales utilizan
su propia normativa constitucional —además de los instrumentos y fuentes
internacionales—. En la actualidad resultan innegables los avances normativos en los
Estados nacionales sobre los derechos sociales, en particular sobre el alcance constitucional
de la protección del derecho a la salud (sea de manera expresa, derivada de otros derechos
o debido a su reconocimiento por la incorporación constitucional de los tratados
internacionales).
75.
Entre las normas constitucionales de los Estados parte de la Convención Americana
que refieren de alguna forma a la protección del derecho a la salud, se encuentran:
Argentina (art. 42) 119, Bolivia (art. 35) 120, Brasil (art. 196) 121, Colombia (art. 49) 122, Costa
118
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra, párr. 100: “si
bien el artículo 26 se encuentra en el capítulo III de la Convención, titulado “Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”, se ubica, también, en la Parte I de dicho instrumento, titulado “Deberes de los
Estados y Derechos Protegidos” y, por ende, está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los
artículos 1.1 y 2”.
119
“Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación
de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno[...]”.
120
“Artículo 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo
políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de
la población a los servicios de salud. II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
121
“Artículo 196. La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante
políticas sociales y económicas que tiendan a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros riesgos
y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y
recuperación”.
122
“Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud
por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma