31
Nicaragua (art. 59) 131, Panamá (art. 109) 132, Paraguay (art. 68) 133, Perú (art. 70.) 134,
República Dominicana (art. 61) 135, Suriname (art. 36) 136, Uruguay (art. 44) 137, y Venezuela
(art. 83) 138.
131
“Artículo 59. Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las
condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al
Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación
popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias
que se determinen”.
132
“Artículo 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la
República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección,
conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta
como el completo bienestar físico, mental y social”.
133
“Artículo 68. Del derecho a la salud. El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho
fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para
prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de
accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley,
dentro del respeto a la dignidad humana”.
134
“Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad
y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.
135
“Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En
consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al
agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones
higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento
de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia
médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran; 2) El Estado garantizará, mediante legislaciones
y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores
ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables;
combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las
organizaciones internacionales”.
136
“Artículo 36.- Toda persona tiene derecho a una buena salud. El Estado promoverá el cuidado
general de la salud mediante la mejora sistemática de las condiciones de vida y de trabajo y dará
información sobre la protección de la salud”.
137
“Artículo 44.- El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene
públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.
Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de
enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo
a los indigentes o carentes de recursos suficientes.” (Énfasis añadido)
138
“Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas
a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y
defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”