competencia en tanto está referida a los efectos de una Sentencia emitida por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y la trascendencia que conlleva. 47. El 4 de diciembre de 2023 tres de los seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú emitieron un nuevo auto (supra Considerando 17), en el cual resolvieron: 1. Declarar FUNDADO [un] recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 (sic) de marzo de 2022 recaída en el presente proceso; en consecuencia, de conformidad con el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del Penal de Barbadillo, en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad. 2. LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica […] exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus. 48. En este auto, después de exponer los “Antecedentes” 64, se efectúan las consideraciones bajo los subtítulos denominados “Ejecución de sentencias en habeas corpus” y “Sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de supervisión de cumplimiento de sentencias, para disponer la inejecutabilidad de una sentencia”. En el apartado relativo a “Ejecución de sentencias en habeas corpus”, los tres magistrados del Tribunal Constitucional del Perú, alegando el derecho interno, sostuvieron que, en el auto emitido el 21 de noviembre de 2023 relacionado con los pedidos de aclaración (supra Considerando 45), no correspondía hacer un pronunciamiento sobre la Resolución de la Corte Interamericana de 7 de abril de 2022 debido a que: 20. […] En estricta observancia de las normas procesales y sustantivas de los procesos constitucionales no correspondía, en esa etapa, pronunciarse sobre la resolución de la CIDH (sic), ya que esta corte no había sido parte en el proceso, su resolución fue posterior a la publicación de la sentencia, ni tampoco era una decisión dirigida a este Tribunal. 49. Adicionalmente, bajo el apartado denominado “Sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de supervisión de cumplimiento de sentencias, para disponer la inejecutabilidad de una sentencia”, los tres magistrados del Tribunal Constitucional justificaron en los siguientes términos su “deci[sión] de proceder a ejecutar la sentencia constitucional del 17 de marzo de 2022”, “no obstante lo dispuesto en sede supranacional” en las “dos […] resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que directamente han ordenado al Estado peruano no ejecutar [dicha] sentencia”: 27. Al respecto, resulta inobjetable que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe una obligación del Estado de cumplir con las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sea parte. Además, conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, no son de recibo argumentos basados en el derecho interno para incumplir un tratado. No obstante, este Tribunal 64 El Tribunal Constitucional sostuvo que, aun cuando es “patente la gravedad de delitos por los que fue condenado el favorecido en 2009[…], este Tribunal tampoco puede desconocer que, mediante Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, se concedió indulto humanitario al favorecido y que, si bien el Poder Judicial resolvió en 2019 que ese indulto carecía de efectos jurídicos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, declaró nula dicha decisión judicial, restituyendo los efectos del indulto humanitario y ordenando la libertad del favorecido”. Asimismo, afirma que “[e]sa sentencia del Tribunal Constitucional tiene la autoridad de cosa juzgada” y que “[t]ampoco existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano que haya ordenado que sea dejada sin efecto, potestad que no se reconoce entre las atribuciones de ese organismo ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni en su Estatuto”. Ese tribunal agrega que “[s]umado a ello, […] tiene en cuenta que el favorecido, a la fecha, ya ha cumplido aproximadamente las dos terceras partes de su condena, así como que tiene una avanzada edad (85 años) y su salud se encuentra resquebrajada”. -20-

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