Constitucional, y que uno de los magistrados presentó el 11 de diciembre de 2023 una solicitud de “nulidad” del mismo, alegando que el asunto resuelto en dicho auto no fue sometido a conocimiento o deliberación del Pleno del tribunal y que “uno de [los] magistrados [que emitió el auto] se encontraba objetivamente impedido de votar” (supra Considerando 20). La Corte estima necesario requerir al Estado que, en el informe dispuesto en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución, remita información actualizada respecto del trámite de la referida solicitud de nulidad. 68. Asimismo, la Corte advierte con preocupación que, en dicho auto, se hizo un “llama[do] de atención” al juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica para “poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones” (supra Considerando 47). La Corte valora positivamente que ese juzgado, al adoptar su decisión de declarar improcedente la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022, efectuó un control de convencionalidad al tomar en cuenta las resoluciones de supervisión de cumplimiento que había emitido la Corte Interamericana en 2018 y 2022. Lo mismo hicieron los dos magistrados del Tribunal Constitucional que votaron de forma disidente respecto del auto de 21 de noviembre de 2023 (supra nota al pie 22). 69. Al respecto, este Tribunal recuerda que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención Americana, incluidos jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, tienen la obligación de ejercer el control de convencionalidad en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos 81. 70. En ese sentido, la Corte considera que expresiones tales como la realizada por tres magistrados del Tribunal Constitucional respecto de la decisión emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica tienen el efecto de interferir con la labor de actores judiciales nacionales que, en el ejercicio de sus funciones, dan cumplimiento a las decisiones de este Tribunal internacional y, en general, a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante sobre la garantía de la independencia judicial que los jueces deben trabajar en un contexto en el cual “puedan realizar un ejercicio autónomo de su función judicial, sin ser objeto de represalias, amenazas ni intimidaciones directas o indirectas” 82. Además, ha señalado que “en el marco de los procedimientos internacionales ante la Corte Interamericana, los Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia no sean objeto de represalias ni persecución penal por dar cumplimiento a las decisiones de este Tribunal” 83. 71. Las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional del Perú los días 21 de noviembre y 4 de diciembre de 2023 constituyeron un incumplimiento de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, y específicamente una contravención a lo dispuesto en esta última, en tanto tuvieron por objeto Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 32. 82 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 27, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 39. 83 Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 32. 81 -26-

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