ejecutar la sentencia de dicho tribunal de 17 de marzo de 2022 que esta Corte determinó que el Estado debía “abstenerse de implementar”. 72. Asimismo, la liberación del señor Alberto Fujimori Fujimori la tarde del 6 de diciembre de 2023 constituyó un desacato a la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar dictada por la Presidencia de la Corte Interamericana el día anterior, la cual había sido comunicada por el Agente en el proceso internacional tanto al Tribunal Constitucional como al Instituto Nacional Penitenciario (supra Considerando 19). Este incumplimiento de la referida Resolución del Presidente del Tribunal contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención y 27.6 del Reglamento del Tribunal. 73. En conclusión, la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022, con base en la postura de dicho tribunal sostenida en los autos de 21 de noviembre y 4 de diciembre de 2023, y la consecuente liberación de Alberto Fujimori Fujimori el 6 de diciembre de 2023, constituyeron un desacato a las Resoluciones de supervisión de esta Corte de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022 y a la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar dictada por la Presidencia de este Tribunal el 5 de diciembre de 2023. Lo anterior configura un incumplimiento de las obligaciones que surgen de los artículos 63.2 y 68.1 de la Convención Americana y del principio pacta sunt servanda. En consecuencia, corresponde invocar lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana y 30 del Estatuto de la Corte a fin de informar sobre el particular a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos mediante el Informe Anual de la Corte Interamericana para 2023. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 33, 62.1, 63.2, 65, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto del Tribunal, y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Disponer una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, particularmente en lo relativo al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori. 2. Declarar, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 59 a 73, que el Estado ha incurrido en un desacato de la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023, así como también ha incurrido en un desacato de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto que debía “abstenerse de implementar[la]” debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto. -27-

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