POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que presente, a más tardar el 7 de diciembre
de 2023, sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por
las representantes de las víctimas, así como información actualizada relevante, de
conformidad con lo indicado en el Considerando 10.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que, con el propósito de prevenir un daño
irreparable a las víctimas, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Primero de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para
conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala, sobre “la destrucción de
la prueba material”, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la
solicitud de medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en el Considerando
11.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
4