46. Más aun, las variadas y numerosas garantías de no repetición ordenadas en la Sentencia,
incluidas las campañas de difusión e información (párrs. 1044 a 1046, y puntos resolutivos 29
y 30), las capacitaciones a funcionarios públicos (párrs. 1053 y 1054, y punto resolutivo 34),
la recopilación de datos estadísticos (párrs. 1047 y 1048, y punto resolutivo 31), la creación
de un fondo para la protección y asistencia a personas defensoras (párrs. 1050 a 1052, y
punto resolutivo 33), y las adecuaciones normativas en aquellos aspectos respecto de los
cuales no he expresado mi discrepancia (párrs. 1059 a 1066, y puntos resolutivos 36 y 37),
resultan congruentes con la naturaleza de los hechos del caso y las violaciones a derechos
humanos declaradas, evidenciándose, prima facie, idóneas para evitar la repetición de tales
violaciones en un futuro.
Patricia Pérez Goldberg
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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