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establecer la salud física y mental del retenido. Durante la detención la persona
puede hacer uso de teléfono y puede contactar a sus familiares y abogados dentro
de algunos límites establecidos. En lo relacionado con las salas de paso que maneja
la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa emitió la Directiva No. 010 de 6 de junio
de 2007 […] [que] dispone, entre otr[a]s:, dejar a la persona capturada a disposición
de las autoridades competentes dentro del plazo de ley y llevar un registro oficial y
público de las personas capturadas con indicación de la fecha y hora de ingreso,
motivo, trámite, estado y autoridad ante la cual fue puest[a] a disposición”.
25.
Que la Corte resalta y valora positivamente los esfuerzos emprendidos por el
Estado al respecto, dado que evidencian un cumplimiento parcial de esta medida de
reparación en lo que se refiere a los lugares de detención permanentes, los cuales
están bajo custodia y administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC). Este Tribunal considera que los avances en la reglamentación de los
mecanismos de control y tratamiento de las personas privadas de libertad bajo
custodia estatal deben mantenerse y consolidarse como una forma de garantizar que
hechos como los de este caso no se repitan.
26.
Que teniendo en consideración lo informado y luego de evaluar las acciones
señaladas por el Estado para dar cumplimiento a este punto, este Tribunal estima
que la información allegada no se refiere de manera específica a los mecanismos de
control para lugares de detención transitoria, lo cual fue ordenado por la Corte en el
párrafo 112 de la Sentencia (supra Considerando 24). Para tal efecto, considera que
los esfuerzos para asegurar un estricto control en el tratamiento de centros de
detención transitorio debe incluir la evaluación médica y psicológica pertinente a toda
persona detenida, los procedimientos para evaluar psicológicamente y de manera
periódica a aquellos funcionarios que se encargan del tratamiento de personas
detenidas en los centros de detención transitoria, y el acceso de funcionarios de
organismos apropiados de control o de protección de estos centros de detención;
puntos sobre los cuales el Estado no ha remitido información suficiente que permita
evaluar el cumplimiento de este punto.
27.
Que la Corte ha constatado un cumplimiento parcial de esta medida de
reparación (supra Considerando 24). Sin embargo, es necesario que el Estado
informe al Tribunal sobre la adopción de todas las medidas necesarias para fortalecer
los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención
transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emitida en este caso y lo
indicado en el Considerando supra.
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*
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28.
Que el Estado, junto al informe de 18 de marzo de 2009, remitió adjunto un
acuerdo al que habían llegado en una reunión con los representantes de las víctimas
en el presente caso. En el mismo, se arribaron, entre otros, a los siguientes
compromisos: a) “Realizar una actividad conjunta para sensibilizar a la rama judicial
sobre las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la
Judicatura y el Consejo de Estado, relativas a la protección de las víctimas de
violaciones de derechos humanos. Lo anterior, [con el fin de] evitar decisiones