10 establecer la salud física y mental del retenido. Durante la detención la persona puede hacer uso de teléfono y puede contactar a sus familiares y abogados dentro de algunos límites establecidos. En lo relacionado con las salas de paso que maneja la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa emitió la Directiva No. 010 de 6 de junio de 2007 […] [que] dispone, entre otr[a]s:, dejar a la persona capturada a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo de ley y llevar un registro oficial y público de las personas capturadas con indicación de la fecha y hora de ingreso, motivo, trámite, estado y autoridad ante la cual fue puest[a] a disposición”. 25. Que la Corte resalta y valora positivamente los esfuerzos emprendidos por el Estado al respecto, dado que evidencian un cumplimiento parcial de esta medida de reparación en lo que se refiere a los lugares de detención permanentes, los cuales están bajo custodia y administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Este Tribunal considera que los avances en la reglamentación de los mecanismos de control y tratamiento de las personas privadas de libertad bajo custodia estatal deben mantenerse y consolidarse como una forma de garantizar que hechos como los de este caso no se repitan. 26. Que teniendo en consideración lo informado y luego de evaluar las acciones señaladas por el Estado para dar cumplimiento a este punto, este Tribunal estima que la información allegada no se refiere de manera específica a los mecanismos de control para lugares de detención transitoria, lo cual fue ordenado por la Corte en el párrafo 112 de la Sentencia (supra Considerando 24). Para tal efecto, considera que los esfuerzos para asegurar un estricto control en el tratamiento de centros de detención transitorio debe incluir la evaluación médica y psicológica pertinente a toda persona detenida, los procedimientos para evaluar psicológicamente y de manera periódica a aquellos funcionarios que se encargan del tratamiento de personas detenidas en los centros de detención transitoria, y el acceso de funcionarios de organismos apropiados de control o de protección de estos centros de detención; puntos sobre los cuales el Estado no ha remitido información suficiente que permita evaluar el cumplimiento de este punto. 27. Que la Corte ha constatado un cumplimiento parcial de esta medida de reparación (supra Considerando 24). Sin embargo, es necesario que el Estado informe al Tribunal sobre la adopción de todas las medidas necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emitida en este caso y lo indicado en el Considerando supra. * * * 28. Que el Estado, junto al informe de 18 de marzo de 2009, remitió adjunto un acuerdo al que habían llegado en una reunión con los representantes de las víctimas en el presente caso. En el mismo, se arribaron, entre otros, a los siguientes compromisos: a) “Realizar una actividad conjunta para sensibilizar a la rama judicial sobre las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, relativas a la protección de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Lo anterior, [con el fin de] evitar decisiones

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