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ejecución de este proceso de diagnóstico, valoración y tratamiento psicológico o
psiquiátrico, si bien es cierto resulta indispensable la disposición estatal, también es
fundamental la participación de las víctimas. Por ello, resulta necesario que los
representantes adelanten, cuanto antes, todas las diligencias a su alcance a fin de
que el Estado pueda dar cumplimiento a la presente obligación.
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20.
Que en relación a la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias
para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de
detención (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 12 de septiembre de 2005), el
Estado informó de la adopción de una serie de medidas, a saber: i) la expedición de
la Ley 906 del Código de Procedimiento Penal, vigente desde el año 2008, que
establece un sistema más garantista en materia principalmente de detención
temporal, como el pronto control judicial (presentación del detenido ante el juez
dentro de las 36 horas) y la imposibilidad de recluirlos en lugares que no sean las
Unidades de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía General de la Nación; ii) la
expedición de un total de 13 directivas desde el año 2006, así como otros
documentos de divulgación interna de la fuerza pública, con “[…] instrucciones
precisas a los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional para
garantizar actuaciones transparentes en caso de privación de la libertad […]”8; iii) la
implementación, a partir del año 2006, “[d]el plan de prevención de presuntas
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Crf. Directiva No. 06 del 6 de abril de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional (Instrucciones
para apoyar las investigaciones por desaparición forzada de personas y la ejecución del mecanismo de
búsqueda urgente, así como para prevenir el delito de desaparición forzada de personas), la cual imparte
instrucciones, inter alia, para garantizar que el registro de personas capturadas y detenidas esté
permanentemente a disposición del público y tenga las seguridades necesarias para evitar su alteración;
Directiva del Ministerio de Defensa Nacional No. 10 del 6 de junio de 2007 (Reiteración de obligaciones
para autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y evitar homicidios en persona protegida), que
establece, inter alia, dejar a los capturados a disposición de las autoridades competentes dentro de los
plazos legales y permitir el acceso inmediato de los delegados del CICR a los lugares donde se encuentran
personas detenidas para verificar su situación; Oficio No. 30317 del 2 de febrero de 2007 (Derecho a la
libertad y seguridad personal, privación de la libertad y trato de los capturados) del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual aclara conceptos fundamentales relacionados con el derecho a la
libertad personal y las únicas circunstancias en la que éste puede ser limitado, entre otros; Directiva
Permanente del Comando General de las Fuerzas Armadas Militares No. 6052 del 24 de Julio de 2007,
que difunde a todas las unidades militares las instrucciones contenidas en la Directiva 10 de 2007;
Circular No. 2190 del 25 de febrero de 2008 del Comando General de las Fuerzas Armadas Militares,
mediante el cual se dan instrucciones a las Fuerzas Militares para dar cumplimiento al Acuerdo celebrado
entre el Gobierno Nacional y el CICR; Oficio No. 3567 del 14 de marzo de 2008 del Comando General de
las Fuerzas Armadas Militares, mediante el cual se dan instrucciones a las Fuerzas Militares para dar
oportuno cumplimiento a la Circular No. 2190; Instructivo 007 del 13 de febrero de 2006 del Director
General de la Policía Nacional, dirigida a la Policía para la adecuación y fortalecimiento de las salas de
retenidos; Instructivo 096 del 21 de septiembre de 2006 del Director General de la Policía Nacional,
dirigida a la Policía en la cual se enumeran acciones para prevenir la vulneración de los derechos de
personas detenidas o retenidas; Instructivo 018 del 26 de Julio de 2007 del Director Operativo de la
Policía Nacional, el cual reitera órdenes a la Policía para prevenir vulneración de derechos de las personas
capturadas; Instructivo 006 de 21 de enero de 2008 del Director General de la Policía Nacional, en la cual
dispone el cumplimiento de las órdenes dirigidas a hacer un uso limitado y adecuado de las detenciones;
Instructivo 009 del 30 de enero de 2008 del Director General de la Policía Nacional, por el cual se modifica
y actualiza el Instructivo 006 de 2008; Instructivo 040 del 20 de junio de 2008 del Director General de la
Policía Nacional, mediante el cual reitera los alcances y las circunstancias en que precede la detención
transitoria a quien se encuentre en estado de embriaguez; Instructivo 045 del 27 de junio de 2008 del
Director General de la Policía Nacional, que establece otras medidas de protección policial en relación a la
retención transitoria; y el Manual de Procedimientos de Control de Delitos y Contravenciones de la Policía
Nacional, que establece las actividades, responsables, registros, riesgos y acciones preventivas que deben
desarrollarse en cada procedimiento, tratándose de privación de la libertad.