-4- b. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias, y con enfoque de género y LGBTI+ según corresponda, para que las integrantes del medio de comunicación puedan desarrollar sus actividades como periodistas independientes sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión debidamente. 13. La Comisión también solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra de los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales. B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 14. El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Ahora bien, al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 4. 15. Para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables existe, la Corte ha sostenido que es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 5. 16. En razón de lo anterior, el Tribunal procederá a analizar (i) el contexto en el que se enmarcan los hechos presentados, para luego abordar (ii) la situación de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, procederá a (iii) evaluar la situación de gravedad y urgencia de evitar daños irreparables y, por último, presentará (iv) las conclusiones que correspondan. B.1 Contexto en el que se enmarcan los hechos presentados 17. La Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción medidas provisionales, “la extrema gravedad del conflicto que inició Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, considerando 10, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 5 Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 16. 4

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