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constituido mediante la Resolución No. 660/06 del INDI de 3 de julio de 2006. El
Estado agregó que se solicitó la suma de US$100.000,00 (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) para la integración inicial del fondo y que se solicitó la
inclusión dentro del Presupuesto General de la Nación la suma de US$350.000,00
(trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para
incrementar el mencionado fondo.
28.
Que los representantes sostuvieron que “[a]unque el comité de
implementación […] ya se ha conformado y se celebraron algunas pocas reuniones
para discutir posibles proyectos de desarrollo, el Estado sigue condicionando el
cumplimiento de este punto resolutivo a la consecución de tierras”. Además,
indicaron que “no existe evidencia que confirme la apertura de una cuenta[…], no
aparece esta cuenta en los registros del Banco Central[, ni] existe constancia de si
los montos que el decreto indica […] efectivamente han sido separados y destinados
a los fines que se indican”.
29.
Que la Comisión señaló que el Estado no ha presentado suficiente información
sobre este punto.
30.
Que la Corte considera que no cuenta con los elementos suficientes para
establecer el cumplimiento de este punto, por lo que es necesaria mayor información
por parte del Estado.
*
*
*
31.
Que en lo referente a la adopción de medidas legislativas,
de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el
derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas
décimo de la Sentencia), el Estado no ha presentado información al
administrativas y
efectivo goce del
(punto resolutivo
Tribunal.
32.
Que los representantes indicaron que “[n]inguna acción fue encaminada para
la sanción de la legislación adecuada […] y hasta el presente el Estado no ha
impulsado ningún proyecto de ley tendiente al cumplimiento de este punto de la
Sentencia”.
33.
Que la Comisión mostró su “preocupación por la falta de información
pertinente”.
34.
Que es indispensable que el Estado presente información sobre este punto
pendiente de cumplimiento.
*
*
*
35.
Que en lo referente al acto público de reconocimiento de responsabilidad
estatal (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que el mismo
se llevó a cabo el 10 de agosto de 2006, en el lugar donde se encuentra asentada la
Comunidad.
36.
Que los representantes afirmaron que “el acto cumplió con su cometido de
reparación simbólica, dado que la Comunidad quedó conforme con la declaración del
Estado y tuvo una amplia participación según sus costumbres”. Sin embargo,
indicaron que “dentro del acto no se contó con la presencia de las altas autoridades
del Estado”, pero que “considera[n] cumplido este punto”.
37.
Que la Comisión consideró que “el Estado ha dado cumplimiento a esta
obligación”.