control jurídico, en cumplimiento irrestricto de los principios de legalidad y las garantías del debido proceso27. 48. La Comisión ha resaltado que resulta “conveniente eliminar progresivamente el uso del juicio político en la región para operadores de justicia, ya que esta figura constituye un riesgo significativo a la independencia judicial”28. 2. Competencia de la autoridad disciplinaria y procedimientos respectivos 49. El artículo 8.1 de la Convención consagra el derecho a ser juzgado por “un tribunal competente […] establecido con anterioridad a la ley. De esta forma, las personas “tienen derecho a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos”. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”29. 50. Los Estados tienen la facultad de diseñar y organizar los procedimientos disciplinarios al interior de éstos. Tales procesos deben aplicarse con arreglo a procedimientos previamente establecidos que indican las autoridades y las normas procesales que correspondan30. Tal garantía se encuentra satisfecha cuando la autoridad disciplinaria se origina en una norma establecida con anterioridad a la causa31 y, correlativamente, dicha norma se viola cuando el órgano disciplinario carece de competencia establecida por ley32. 51. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado, al interpretar el artículo 6.1 del Convenio Europeo que establece que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley”, que la frase “establecido por ley” tiene por objeto que la organización judicial en una sociedad democrática no dependa de la discreción del ejecutivo, sino que esté regulada por una ley que emana del parlamento33, y abarca no solamente la base legal de la existencia misma de un “tribunal”, sino también el cumplimiento por parte del tribunal de las reglas particulares que lo rigen 34 y la composición del tribunal en cada caso35. 52. En el presente caso la Comisión resalta que la Constitución establecía la competencia de la Cámara de Diputados para someter a juicio político a ministros de la Corte Suprema de Justicia por mal desempeño de sus funciones, en cuyo caso debían presentar acusación ante la Cámara de Senadores la cual está encargada de llevar a cabo el juicio político y decidir la remoción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. 53. Pese a lo anterior, la Comisión observa que el 22 de noviembre de 2003, luego de que la Cámara de Diputados formulara acusación contra las presuntas víctimas, la Cámara de Senadores emitió la CIDH, Informe No.43/15, Caso 12.632. Fondo (Publicación). Adriana Beatriz Gallo, Ana María Careaga y Silvia Maluf de Christin, Argentina, 28 de julio de 2015, párr.135. 28 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 205. 29 Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de Noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 75; Principio 5, Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985. 30 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.187. 31Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 53. 32 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 221. 33 TEDH, Case Biagiolio vs. San Marino, Tercera sección, Aplicación 8162-13, 8 de julio de 2014, párr.74. 34 TEDH, Caso Sokurenko y Strygun vs. Ucrania. Aplicaciones 29458/04 y 29465/04, Sentencia de 12 de noviembre de 2006, párrs 24 y ss. 35 Ver Guide on Article 6 of the European Convention on Human Rights, Right to a fair trial (civil limb), Updated to 31 August 2018, parr. 174 y ss. 27 14

Seleccionar párrafo de destino3