5. El principio de independencia judicial, el principio de legalidad y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas 63. La Comisión recuerda que los procesos disciplinarios en contra de operadores de justicia deben ejercerse de manera compatible con el principio de independencia judicial. De dicho principio se desprenden garantías reforzadas que los Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de asegurar su independencia44. Los órganos del sistema interamericano han interpretado el principio de independencia judicial en el sentido de incorporar las siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra presiones externas45. Específicamente, en lo relevante para el presente caso, respecto de las garantías para asegurar la inamovilidad, la Corte ha indicado que “se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato”46. Cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los y las juezas en su cargo, “se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención” 47. 64. Por su parte, el principio de legalidad preside la actuación de los órganos del Estado cuando deriva del ejercicio de su poder punitivo y es aplicable a los procesos disciplinarios que son una expresión de dicho poder puesto que implican un menoscabo o alteración de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta ilícita48. La CIDH ha indicado que en el marco de procedimientos disciplinarios en contra de operadores de justicia deben existir reglas claras en cuanto a las causales y procedimiento de separación del cargo de jueces y juezas, y su ausencia además de fomentar dudas sobre la independencia, puede dar lugar a actuaciones arbitrarias de abuso de poder, con repercusiones directas en los derechos al debido proceso y a la legalidad49. En particular, la ley debe precisar de manera detallada las infracciones que pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias a operadores de justicia, incluida la gravedad de la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate50. La Comisión ha subrayado que “está prohibido por el derecho internacional establecer como causal disciplinaria actuaciones relacionadas con el juicio o criterio jurídico que desarrollen las y los operadores de justicia en alguna resolución”51. 65. Asimismo, el deber de motivación, se traduce en la “justificación razonada” que permite al juzgador llegar a una conclusión52. Dicha garantía guarda relación intrínseca con el principio de legalidad, pues partiendo de que las causales disciplinarias deben estar establecidas en el marco normativo del Estado conforme a los estándares antes descritos, la argumentación de un fallo debe permitir conocer “cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión”53. En ese sentido, es la motivación de la decisión sancionatoria la que permite entender la manera en que los hechos que sustentaron el procedimiento, se adecuan o caen dentro del ámbito de las causales invocadas. Sobre este punto, en el caso Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 147. 45CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191. 46 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192. 47 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192. 48 Corte IDH, Caso López Lone y otros vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr.257. 49 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 206 y 207. 50 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 208. 51 CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párr. 216. 52 Corte IDH, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de Mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 87. 53 CIDH, Informe No. 103/13, Caso 12.816, Informe de Fondo, Adán Guillermo Lopez Lone y otros, Honduras, párr.145. 44 17

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