5.
El principio de independencia judicial, el principio de legalidad y el derecho a contar
con decisiones debidamente motivadas
63.
La Comisión recuerda que los procesos disciplinarios en contra de operadores de justicia
deben ejercerse de manera compatible con el principio de independencia judicial. De dicho principio se
desprenden garantías reforzadas que los Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de asegurar su
independencia44. Los órganos del sistema interamericano han interpretado el principio de independencia
judicial en el sentido de incorporar las siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento,
inamovilidad en el cargo y garantía contra presiones externas45. Específicamente, en lo relevante para el
presente caso, respecto de las garantías para asegurar la inamovilidad, la Corte ha indicado que “se traducen
en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales
permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido
el término o período de su mandato”46. Cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los y las
juezas en su cargo, “se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la
Convención” 47.
64.
Por su parte, el principio de legalidad preside la actuación de los órganos del Estado cuando
deriva del ejercicio de su poder punitivo y es aplicable a los procesos disciplinarios que son una expresión de
dicho poder puesto que implican un menoscabo o alteración de los derechos de las personas como
consecuencia de una conducta ilícita48. La CIDH ha indicado que en el marco de procedimientos disciplinarios
en contra de operadores de justicia deben existir reglas claras en cuanto a las causales y procedimiento de
separación del cargo de jueces y juezas, y su ausencia además de fomentar dudas sobre la independencia,
puede dar lugar a actuaciones arbitrarias de abuso de poder, con repercusiones directas en los derechos al
debido proceso y a la legalidad49. En particular, la ley debe precisar de manera detallada las infracciones que
pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias a operadores de justicia, incluida la gravedad de
la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate50. La Comisión ha
subrayado que “está prohibido por el derecho internacional establecer como causal disciplinaria actuaciones
relacionadas con el juicio o criterio jurídico que desarrollen las y los operadores de justicia en alguna
resolución”51.
65.
Asimismo, el deber de motivación, se traduce en la “justificación razonada” que permite al
juzgador llegar a una conclusión52. Dicha garantía guarda relación intrínseca con el principio de legalidad,
pues partiendo de que las causales disciplinarias deben estar establecidas en el marco normativo del Estado
conforme a los estándares antes descritos, la argumentación de un fallo debe permitir conocer “cuáles fueron
los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión”53. En ese sentido, es la
motivación de la decisión sancionatoria la que permite entender la manera en que los hechos que sustentaron
el procedimiento, se adecuan o caen dentro del ámbito de las causales invocadas. Sobre este punto, en el caso
Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 147.
45CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
46 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 192.
47 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 192.
48 Corte IDH, Caso López Lone y otros vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr.257.
49 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 206 y 207.
50 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 208.
51 CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párr. 216.
52 Corte IDH, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de Mayo de
2016. Serie C No. 311, párr. 87.
53 CIDH, Informe No. 103/13, Caso 12.816, Informe de Fondo, Adán Guillermo Lopez Lone y otros, Honduras, párr.145.
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