por las opiniones vertidas en los fallos ut supra individualizados, se ha tratado no solamente de un grave
error cometido contra la inmunidad judicial reconocida por la propia Constitución para todos los magistrados
judiciales” sino también (…) “un atentado contra la independencia del Poder Judicial”.
71.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado paraguayo violó el derecho a
contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad en relación con el principio de
independencia judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 9 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Bonifacio Rios Avalos y Carlos Fernández Gadea.
6.
El derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial en relación con el
principio de independencia judicial
72.
El derecho a recurrir el fallo hace parte del debido proceso legal de un procedimiento
sancionatorio disciplinario60 y es una garantía primordial cuya finalidad es evitar que se consolide una
situación de injusticia61. En cuanto al alcance del derecho a recurrir, tanto la CIDH como la Corte han indicado
que este implica un examen por autoridad distinta y de superior jerarquía tanto de aspectos de hecho como
de derecho de la decisión recurrida62. Debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada,
debe ser resuelto en un plazo razonable, ser oportuno y eficaz, es decir, debe dar resultado o respuesta al fin
para el cual fue concebido. Además, debe ser accesible, sin requerir mayores formalidades que tornen ilusorio
el derecho63.
73.
Por otra parte, la CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer
recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos
(artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal
(artículo 8.1). Para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que deber
ser realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo
necesario para remediarla64.
74.
Finalmente, la CIDH recuerda que la tutela judicial efectiva implica la ausencia de presiones
externas en la resolución de los recursos que se promuevan. La garantía contra presiones externas es un
corolario del principio de independencia judicial según el cual “los jueces resolverán los asuntos que
conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna
y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de
cualesquiera sectores o por cualquier motivo65.
75.
En el presente caso, la CIDH nota que la Resolución No. 122 emitida por la Cámara de
Senadores el 25 de noviembre de 2003 indicaba expresamente que “las resoluciones que dicte la Honorable
Cámara de Senadores como Tribunal no podrán ser objeto de recurso alguno”.
76.
Pese a lo anterior, las presuntas víctimas promovieron acciones de inconstitucionalidad ante
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron resueltas favorablemente por dicho
tribunal el 30 de diciembre de 2009, esto es, más de seis años después, sin que el Estado haya fundamentado
tal demora en una acción para proteger derechos fundamentales. Además, el 5 de enero de 2010 la Corte
60 CIDH,
Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 235; Corte IDH, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 179.
61CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186.
62CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186.
63CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186 y ss.
64Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye
Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98. Párr. 136.
65 Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de
septiembre de 1985.
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