por las opiniones vertidas en los fallos ut supra individualizados, se ha tratado no solamente de un grave error cometido contra la inmunidad judicial reconocida por la propia Constitución para todos los magistrados judiciales” sino también (…) “un atentado contra la independencia del Poder Judicial”. 71. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado paraguayo violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad en relación con el principio de independencia judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Bonifacio Rios Avalos y Carlos Fernández Gadea. 6. El derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial en relación con el principio de independencia judicial 72. El derecho a recurrir el fallo hace parte del debido proceso legal de un procedimiento sancionatorio disciplinario60 y es una garantía primordial cuya finalidad es evitar que se consolide una situación de injusticia61. En cuanto al alcance del derecho a recurrir, tanto la CIDH como la Corte han indicado que este implica un examen por autoridad distinta y de superior jerarquía tanto de aspectos de hecho como de derecho de la decisión recurrida62. Debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, debe ser resuelto en un plazo razonable, ser oportuno y eficaz, es decir, debe dar resultado o respuesta al fin para el cual fue concebido. Además, debe ser accesible, sin requerir mayores formalidades que tornen ilusorio el derecho63. 73. Por otra parte, la CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1). Para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que deber ser realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo necesario para remediarla64. 74. Finalmente, la CIDH recuerda que la tutela judicial efectiva implica la ausencia de presiones externas en la resolución de los recursos que se promuevan. La garantía contra presiones externas es un corolario del principio de independencia judicial según el cual “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo65. 75. En el presente caso, la CIDH nota que la Resolución No. 122 emitida por la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2003 indicaba expresamente que “las resoluciones que dicte la Honorable Cámara de Senadores como Tribunal no podrán ser objeto de recurso alguno”. 76. Pese a lo anterior, las presuntas víctimas promovieron acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron resueltas favorablemente por dicho tribunal el 30 de diciembre de 2009, esto es, más de seis años después, sin que el Estado haya fundamentado tal demora en una acción para proteger derechos fundamentales. Además, el 5 de enero de 2010 la Corte 60 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 235; Corte IDH, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 179. 61CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186. 62CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186. 63CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186 y ss. 64Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98. Párr. 136. 65 Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985. 19

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