b) se entregara copia de cada defensa y de cada ofrecimiento de pruebas a la Honorable
Cámara de Diputados;
c) se pasara a un cuarto intermedio hasta el miércoles 3 de diciembre de los corrientes a las
8:00 horas, a fin de que los integrantes del Tribunal examinen las pruebas ofrecidas por las
partes y evalúen su atingencia.
Artículo 6º.- En la sesión extraordinaria del miércoles 3 de diciembre del corriente a las 8:00
horas, el Tribunal resolverá la admisión o el rechazo de cada prueba ofrecida. En caso de
rechazo de una o más de las pruebas ofrecidas, la resolución deberá ser fundada
verbalmente.
En la misma sesión se ordenará la producción de las pruebas admitidas, y se convocará a
sesión extraordinaria para su producción, la cual se realizara el sábado 6 de diciembre del
corriente, a las 8:00 horas.
Si se trata de pruebas que no han de producirse en sesión (informes, pericias), se obviara
convocar a sesión extraordinaria a tal efecto; y las mismas se agregaran a las ya producidas,
antes de la sesión de alegatos.
La producción de las pruebas admitidas, tanto de los acusados como del acusador se
realizara en el siguiente orden:
a) Acusador y defensa (caso ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Carlos
Fernandez Gadea);
b) Acusador y defensa (caso ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Luis Lezcano
Claude); y,
c) Acusador y defensa (caso ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Bonifacio Ríos
Avalos).
Artículo 8º.- En la última sesión extraordinaria, que se realizará el viernes 12 de diciembre
del corriente, a las 8:30 horas:
a) el pleno de la Honorable Cámara de Senadores deliberará en forma pública sobre los
extremos alegados por las partes y sobre las pruebas producidas; y,
b) seguidamente se procederá a la votación nominal correspondiente; si se reúne el número
mínimo de votos requerido por la Constitución Nacional para el efecto, los acusados serán
declarados culpables y separados ipso jure de sus cargos. En los casos de supuesta comisión
de delitos, se pasaran los antecedentes a la justicia ordinaria; caso contrario, se procederá el
archivo de las actuaciones.
El resultado del juicio político se notificará a las partes que no hubieran asistido al acto, a la
Corte Suprema de Justicia y al Poder Ejecutivo.
Artículo 9º.- Los casos no contemplados en esta Resolución, o si hubiera duda, divergencia
sobre la interpretación de alguna de las disposiciones de la misma, el Tribunal podrá
resolver de inmediato, previa discusión10.
4.
Acusación ante la Cámara de Senadores
32.
El 26 de noviembre de 2003 se dio inicio al juicio político ante la Cámara de Senadores luego
que esta aprobó el proyecto de acusación11.
10
Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores.
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