-4- improrrogable que vence el 4 de junio de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al testigo Edmundo Villacorta Ramírez. 4. Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Dicha declaración deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 14 de junio de 2021. 5. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 6. Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los intervinientes comunes de las presuntas víctimas y al Estado. Corte IDH. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Eugenio Raúl Zaffaroni

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