-4-
improrrogable que vence el 4 de junio de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular
a través de la Corte Interamericana al testigo Edmundo Villacorta Ramírez.
4.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración
rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la
Secretaría las transmita. Dicha declaración deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el
14 de junio de 2021.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
6.
Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
intervinientes comunes de las presuntas víctimas y al Estado.
Corte IDH. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios Vs. Perú.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Eugenio Raúl Zaffaroni