13 46. Por otro lado, el Tribunal observa que varios documentos citados por los representantes no fueron aportados a la Corte26, pero se envió el enlace electrónico directo a una página de Internet. Al respecto, conforme a la jurisprudencia de esta Corte, es deber de las partes adjuntar a sus respectivos escritos principales toda la documentación que pretendan hacer valer como prueba, de tal forma que sea conocida por el Tribunal y por las demás partes de manera inmediata. Sin perjuicio de esto, en el presente caso, la Corte observa que los documentos aportados de esta manera son útiles y que las partes tuvieron la posibilidad de ubicarlos y controvertirlos, pero no lo hicieron. Por ello, dichos documentos se aceptan e incorporan al expediente, ya que no se afectó la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal27. 47. En cuanto a los documentos de prensa presentados, éstos podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso28. 48. Finalmente, la Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento y por estimar que son útiles para resolver el caso, las siguientes normativas internas: Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela29 y Código Orgánico Procesal Penal30. 26 Estos documentos son: Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2002, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 marzo 2003; Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2003, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 70 rev. 2, 29 diciembre 2003; Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2004, OEA/Ser.L/V/II.122, Doc. 5 rev. 1, 23 febrero 2005; Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2005, OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, e Informe anual de la Comisión Interamericana del año 2006, OEA/Ser.L/V/II.127, Doc. 4 rev. 1, 3 marzo 2007. 27 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 38, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 9, párr. 108. 28 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 9, párr. 146; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 9, párr. 101, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 15, párr. 43. 29 Cfr. Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela emitida por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el 9 de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 el 6 de septiembre de 2002. 30 Cfr. Código Orgánico Procesal Penal emitido por la Asamblea Nacional el 2 de octubre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.558 el 14 de noviembre de 2001.

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