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antes de ese cargo, la señora Reverón Trujillo ejerció como Jueza en funciones de
control, del Juzgado Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas38.
50.
El 6 de febrero de 2002 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial (en adelante “la CFRSJ”) destituyó a la señora Reverón Trujillo de su
cargo 39 . Dicho organismo consideró que la jueza habría incurrido en ilícitos
disciplinarios según la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de Carrera
Judicial, que incluían el “abuso o exceso de autoridad” y el incumplimiento de su
obligación de “guardar la debida atención y diligencia” en la tramitación de la
causa40.
51.
El 5 de marzo de 2002 la señora Reverón Trujillo interpuso un recurso
administrativo de reconsideración ante la CFRSJ41. El 20 de marzo de 2002 la CFRSJ
declaró improcedente dicho recurso42.
52.
El 19 de marzo de 2002 la presunta víctima interpuso un recurso de nulidad
ante la SPA, por medio del cual también solicitó una suspensión cautelar de los
efectos del acto impugnado43.
53.
El 14 de mayo de 2003 la SPA desestimó la pretensión de la actora de
suspensión de los efectos del acto 44 y el 13 de octubre de 2004 declaró la nulidad de
la sanción de destitución. Concluyó que la señora Reverón Trujillo
no incurrió en las faltas disciplinarias por las cuales la [CFRSJ] la destituyó de[l] cargo, es
decir, no incurrió en abuso o exceso de autoridad; descuido y negligencia en su rol de directora
del proceso […] y en consecuencia, de acuerdo con la normativa jurídica vigente para la fecha
del acto administrativo mediante el cual el organismo competente la destituyó, esta Sala,
declara que no estuvo ajustado a derecho tal decisión45.
38
En su escrito de alegatos finales escritos los representantes explicaron que en el ámbito de la
jurisdicción penal venezolana, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, “los
jueces que han sido designados para ocupar Tribunales de Primera Instancia son ‘rotados’ anualmente
mediante un ‘Programa de Rotación’ que aprueba la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva,
entre los tribunales que conforman esa instancia: los Tribunales de Control, los Tribunales de Juicio y los
Tribunales de Ejecución”, lo que “significa que cada juez de Primera Instancia va a ocupar anualmente
cualesquiera de los Tribunales que la conforman”. La Corte constata que el artículo 536 del Código
Orgánico Procesal Penal establece que corresponde a la Corte de Apelaciones aprobar anualmente el
programa de rotación de jueces del Tribunal de Primera Instancia y el artículo 107 señala que el juez de
control, juez de juicio o juez de ejecución se refiere al juez de primera instancia en función de control, en
función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente. Cfr. Código Orgánico Procesal
Penal, supra nota 30.
39
Cfr. decisión emitida por la CFRSJ el 6 de febrero de 2002, supra nota 37, folios 120 a 165.
40
Cfr. decisión emitida por la CFRSJ el 6 de febrero de 2002, supra nota 37, folios 158 a 165.
41
Cfr. recurso administrativo de reconsideración presentado ante la CFRSJ el 5 de marzo de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo VI, anexo 33, pieza 4, folios 2441 a 2462).
42
Cfr. decisión sobre el recurso de reconsideración emitida por la CFRSJ el 20 de marzo de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo VI, anexo 33, pieza 4, folio 2467).
43
Cfr. recurso de nulidad contra el acto de destitución interpuesto por la señora Reverón Trujillo el
19 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo VII, anexo 34, folios
2521 a 2591).
44
Cfr. sentencia No. 711 emitida por la SPA el 14 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, Tomo VII, anexo 34, pieza 4, folios 2729 a 2740).
45
Cfr. sentencia No. 01771 emitida por la SPA el 13 de octubre de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, Tomo I, anexo B.5, folio 183).