3 que se ordenaran determinadas medidas de reparación. 4. El 31 de enero de 2008 los señores Rafael J. Chavero Gazdik y Carlos M. Ayala Corao, representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de lo indicado por la Comisión, los representantes sostuvieron, inter alia, que la destitución de la señora Reverón Trujillo y la falta de reincorporación a su cargo constituirían, a su vez, una violación del principio de autonomía e independencia del juez. Igualmente, alegaron que la señora Reverón Trujillo sufrió un trato desigual frente a su derecho a ingresar y permanecer en sus funciones públicas, al haberse limitado los procesos de “regularización de titularidad” a los jueces provisorios en ejercicio efectivo de sus cargos y al habérsele negado su reincorporación. Los representantes concluyeron que, además de los artículos invocados por la Comisión, el Estado sería responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales), 23 (Derechos Políticos) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención. 5. El 4 de abril de 2008 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). La excepción preliminar interpuesta está relacionada con la supuesta falta de agotamiento de recursos internos. El Estado alegó que brindó a la presunta víctima “un recurso judicial rápido y efectivo, para remediar la destitución de la que fue objeto, conforme a la naturaleza del cargo que desempeñaba […], pues la decisión de la Sala [Político] Administrativa […] anuló su destitución, ordenó su aceptación en los concursos de oposición y acordó eliminar de su expediente cualquier señalamiento vinculado a su destitución”. El Estado designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente y al señor Larry Devoe Márquez como Agente Alterno. 6. De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 8 y 14 de mayo de 2008 la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus alegatos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 5). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes el 4 de diciembre de 2007. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó mediante Resolución3 la recepción, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), de algunos de los testimonios y peritajes ofrecidos oportunamente por las partes. Asimismo, mediante la referida Resolución, modificada por la Presidenta el 8 de octubre de 2008, se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de los testigos y el perito propuestos, según el caso, por la Comisión, el Estado y los representantes, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Finalmente, la Presidenta fijó plazo hasta el 20 de febrero de 2009 para que las partes presentaran sus respectivos 3 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de septiembre de 2008.

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