47 después de 4 largos años es cuando fu[e] liquidada parcialmente”176. 168. El Estado manifestó que “la supuesta víctima en su declaración rendida en la audiencia pública del presente caso, intentó desconocer el pago de las prestaciones sociales, argumentando una supuesta inconformidad con el monto oportunamente cancelado”, pero que “[n]o existe ningún elemento que sustente la supuesta inconformidad de la supuesta víctima con el monto de las prestaciones sociales canceladas”. 169. En el expediente ante esta Corte obra una “Liquidación de prestaciones sociales” de 22 de febrero de 2006, que no ha sido controvertida o su autenticidad puesta en duda, que indica que la señora Reverón Trujillo fue liquidada por el período de funciones desde el 21 de julio de 1999 al 26 de febrero de 2002 con un monto de Bs. 28.777.936,74 (veintiocho millones setecientos setenta y siete mil novecientos treinta y seis con 74/100 bolívares). Dicho monto incluye los intereses moratorios desde el 27 de febrero de 2002 al 15 de febrero de 2005. En esta liquidación se constata que la señora Reverón Trujillo firmó al pie de la siguiente leyenda: Con la firma de la presente planilla, hago constar mi conformidad con las cantidades y conceptos recibidos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en virtud de la liquidación de la relación de trabajo que mantuve con este organismo, no quedando en consecuencia nada que reclamar, ni por los conceptos pagados en esta oportunidad, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo177. 170. Asimismo, tal como lo afirmó el testigo Valero Rodríguez, no consta que la víctima haya realizado algún reclamo o manifestado su inconformidad con el monto recibido. 171. Por ello, el Tribunal concluye que la señora Reverón Trujillo fue efectivamente liquidada por el Estado por los servicios que prestó entre los años 1999 y 2002. 172. En lo referente a los ingresos percibidos por la señora Reverón Trujillo por sus acciones en diversas compañías venezolanas y extranjeras, el Estado remitió una “declaración jurada de patrimonio”, que en efecto demuestra la propiedad de la víctima de varias acciones en diversas compañías178. 173. Ahora bien, la Corte considera que la liquidación por prestaciones sociales se refiere únicamente a los años de servicio como jueza provisoria y no comprende los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su destitución en adelante. Por otro lado, la calidad de accionista de la señora Reverón Trujillo se refiere a los ingresos que ella recibía de manera privada y no como empleada pública, por lo cual el hecho es irrelevante para este caso. En tal sentido, mediante el pago de dicha liquidación y los medios patrimoniales a disposición de la señora Reverón Trujillo, no se colman los salarios y beneficios laborales dejados de percibir. 174. Consecuentemente, el Tribunal, teniendo en cuenta la prueba sobre el salario 176 Cfr. declaración rendida por la señora Reverón Trujillo en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 23 de enero de 2009. 177 Cfr. liquidación de prestaciones sociales emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 22 de febrero de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 55, folio 2941). 178 Cfr. declaración jurada de patrimonio rendida por la señora Reverón Trujillo el 9 de septiembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 56, folios 2953 a 2963).

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