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señalado que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos
económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos”191.
202. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Corte determina que
el Estado debe entregar la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) a la víctima, por concepto de costas y gastos. Dicha
cantidad deberá ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación
de la presente Sentencia. Este monto incluye los gastos futuros en que pueda incurrir
la víctima durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. La señora
Reverón Trujillo entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes
fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema
Interamericano.
8.
Modalidad de cumplimiento
203. Los pagos de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos
establecidos a favor de la señora Reverón Trujillo serán hechos directamente a ella.
En caso de su fallecimiento con anterioridad a la entrega de las cantidades
respectivas, éstas se entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
204. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
205. Si por causas atribuibles a la señora Reverón Trujillo no fuese posible que los
reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de la
víctima en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera
venezolana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la
indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con
los intereses devengados.
206. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y
como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a la víctima en forma
íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
207. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
208. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana,
de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de
esta Sentencia el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
191
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 190, párr. 277.