28. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 341 de esta Sentencia. 29. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 306 y 341 de la presente Sentencia. 30. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El juez Humberto Sierra Porto dio a conocer su voto parcialmente disidente. La jueza Nancy Hernández López y el juez Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente conjunto, y la jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto concurrente y parcialmente disidente. Redactada en español en Maldonado, Uruguay el 18 de octubre de 2022. Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. 102

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