febrero de 2022. El Estado se opuso a la incorporación de esta prueba, indicando que el informe no reunía las formalidades necesarias, que no fue emitido por un centro de salud con el equipamiento para realizar este tipo de dictámenes. 41. Sobre este punto, la Corte considera que los argumentos presentados por el Estado no se refieren a la admisibilidad de la prueba, sino a su valor probatorio. En efecto, el documento fue presentado en respuesta a un requerimiento por parte de los Jueces y las Juezas durante la audiencia pública, por lo que su admisibilidad se encuentra respaldada por el artículo 58 b. del Reglamento. Las consideraciones sobre su contenido y valor probatorio realizadas por el Estado serán tomadas en cuenta, junto con el demás acervo de pruebas, al momento de analizar el fondo del caso. 42. La Corte constata que los demás documentos anexos a los alegatos finales del Estado y de los representantes fueron remitidos en atención a los requerimientos efectuados por los Jueces y Juezas durante la audiencia pública, con fundamento en el artículo 58.b del Reglamento, y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada, por lo que los admite. Asimismo, respecto al Informe Defensorial “Límites en la Implementación del Sistema único de Salud”, remitido por el representante Jemio Mendoza, esta Corte considera que se trata de un documento con fecha posterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, por lo que, sobre la base del artículo 57.2 del Reglamento lo admite. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 43. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia22, así como las declaraciones rendidas ante fedatario público23 en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlas24. 44. Por medio de comunicaciones remitidas el 13 y 14 de junio de 2022, el representante Jemio Mendoza y los Defensores Públicos Interamericanos informaron de las dificultades para encontrar fedatarios públicos que accedieran a formalizar las declaraciones de varios de los declarantes ofrecidos, en particular de aquellos que se encontraban cumpliendo penas en prisión. Por medio de nota de la Secretaría de 15 de junio de 2022, se informó que “en caso de que los representantes se vieran imposibilitados de conseguir que las declaraciones de las presuntas víctimas y de los testigos sean rendidas ante notario u otro fedatario público, podrán remitir declaraciones juradas simples, firmadas por sus declarantes y acompañadas de copia del respectivo documento de identidad, así como exponer las razones por las que no se pudo obtener los affidávits”. 45. De esta forma, los respectivos representantes presentaron las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Eladio Cruz Añez, y Blas Valencia Campos con simple firma, acompañadas del documento de identidad del declarante. La declaración de Luis Fernando Lulleman Gutiérrez fue primeramente remitida con firma simple, sin embargo, los representantes presentaron posteriormente una versión notarizada de la misma declaración. La 22 La Corte recibió en audiencia privada la declaración de la presunta víctima F.E.P.M. Posteriormente, en audiencia pública recibió las declaraciones de la presunta víctima Mauricio Marcelo Valenzuela Valencia y de la perita María Luisa Piqué. La Corte recibió las declaraciones ante fedatario público de las presuntas víctimas Raul Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, Patricia Catalina Gallardo Ardúz, Claudia Mariela Valencia Alarcón, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Alexis Eduardo Valencia Alarcón, Gabriel Blas Valencia Alarcón, Claudio Tito Centeno Valencia, Carlos Álvaro Taboada Valencia, así como de los testigos Marcelo Flores Torrico, André Gautier y Rose Mary Blanco, y, finalmente, de las peritas Barbara Barnath y Diana Esther Guzmán Rodríguez. 23 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 25 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/valencia_campos_y_otros_25_05_22.pdf. 24 13

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