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Respecto de Norma Alarcón Castillo: contusión simple en dorso de la nariz, sin lesiones
externas. Refiere dolor en glúteo y pierna izquierdos. Contusión simple en tórax lateral
derecho posterior. Se estableció impedimento de dos días72.
Respecto de F.E.P.M.: equimosis difusa lineal de 5x5 cm en región frontal media con
otras pequeñas periféricamente. Equimosis de seis centímetros en región escapular
derecha. Contusión simple tórax anterior y región inguinal derecha. Equimosis
superficiales de cuatro, tres y dos centímetros en caras externas de ambas piernas.
Refiera amenorrea de diez días por presunto embarazo incipiente que clínicamente no
se detecta. Calostro negativo. Impedimento de cuatro días73.
Respecto de Victoria Gutiérrez Aguilar: no refiere ni presenta signos de lesiones74.
Respecto de Jenny Paola Lulleman Gutiérrez: no refiere ni presenta signos de
lesiones75.
Respecto de Enrique Castro Ramírez: edema trifuso de ocho centímetros en mejilla
derecha con herida superficial de dos centímetros en cara interna de la misma mejilla.
Herida contusa superficial de dos centímetros en región parietal derecha. Equimosis
difusas varias en tórax con dolor difuso cuando adopta posición sentada. Igualmente
se aprecia dolor a palpación en la región saco coxígea. Edema superficial en cara
externa de tobillo izquierdo. Se estableció impedimento de siete días76.
Respecto de Mercedes Valencia Chuquimia: dolor por contusiones simples en región
costal lateral. Refiere dolor en región glútea77.
Respecto de Julia Mamanu Mamani: no refiere ni presenta signos de lesiones78.
Respecto de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (Juan Ramírez Ortega): contusiones
simples en región parietal izquierda y occipital derecha. Herida contusa de un centímero
en párpado superior derecho, que involucra cara externa y cara interna del mismo.
Equimosis superficial periférica. Equimosis difusa en región palpebral inferior y malar
izquierdas. Herida contusa superficial de un centímetro con fractura de huesos propios,
excoriación contusa en ala izquierda de la nariz. Heridas contuso-cortantes de cinco y
tres centímetros en región naso geniana derecha. Equimosis escoriativas superficiales
en ambas mejillas. Equimosis escoriativas superficiales en región escapular y
paravertebral izquierdas de cinco y siete centímetros. Contusiones simples en tórax
posterior, brazo derecho, con tenues equimosis. Contusiones simples tórax anterior.
Escoriaciones lineales de cinco y siete centímetros en pared anterior de abdomen.
Escoriaciones por roce de cinco centímetros en cara anterior de rodilla izquierda y
derecha con equimosis superficiales periféricas. Equimosis y edema superficial en cara
anterior de la pierna izquierda. Pérdida traumática de la uña del dedo gordo del pie
izquierdo secundaria a caída, igualmente refiere dolor difuso en el tobillo por distensión
leve ligamentaria. Se estableció impedimento por quince días79.
76. F.E.P.M. indicó, por su parte, que al momento de su detención estaba embarazada con
aproximadamente dos meses y medio de gestación. Producto de los golpes y de las violaciones
72
Cfr. Certificado médico forense de 18 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 11555).
73
Cfr. Certificado médico forense de 18 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 11556).
74
Cfr. Certificado médico forense de 18 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 11557).
75
Cfr. Certificado médico forense de 18 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 11558).
76
Cfr. Certificado médico forense de 18 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 11559).
Cfr. Certificado médico forense de 18 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 11560 y 13066,
ambos parcialmente ilegibles).
77
78
Cfr. Certificado médico forense de 19 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 11561).
79
Cfr. Certificado médico forense de 18 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 13063).
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