96. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante el juicio se denunció que se habían cometido violaciones a los derechos humanos de los imputados por funcionarios públicos, el Tribunal dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público para una investigación125. No se cuenta con elementos de prueba que permitan demostrar que, efectivamente, se haya realizado tal remisión126. 97. Los condenados presentaron recurso de apelación, reiterando las alegaciones de violaciones a sus derechos humanos durante la detención e investigación127. El 21 de agosto de 2003 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia declaró improcedente el recurso, sin pronunciarse sobre las alegaciones de violaciones a los derechos humanos128. Los condenados presentaron recurso de casación129, el cual fue declarado inadmisible por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de octubre de 2003130. C.2. Ejecución de las penas 98. Claudia Mariela Valencia Alarcón salió de detención penitenciaria el 6 de febrero de 2002 con un mandamiento de libertad. El 10 de mayo de 2008, se emitió mandamiento de libertad definitiva respecto de F.E.P.M. El 7 de octubre de 2010, se emitió mandamiento de libertad condicional en beneficio de Mercedes Valencia Chuquimia. Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez salió con mandamiento de libertad bajo la modalidad extramuros el 18 de mayo de 2009, sin embargo, registró un nuevo ingreso en el Centro de Custodia de Patacamaya el 9 de agosto de 2016 por la comisión de otro delito. El 1 de diciembre de 2010 se emitió el mandamiento de libertad condicional de Oswaldo Lulleman Antezana131, quien falleció el 5 de julio de 2011132. Por otra parte, el 30 de agosto de 2013 se dictó mandamiento de libertad condicional a favor de Norma Lupe Alarcón Castillo. El 20 de febrero de 2018 Elacio Peña Córdova salió del recinto penitenciario con mandamiento de detención domiciliaria, al igual que Carlos Enrique Castro Ramírez el 24 de diciembre de 2018. Freddy Cáceres Castro se encontraba al momento de redacción de esta sentencia con mandamiento de libertad con beneficio extramuros. Blas Valencia Campos, Carlos Cfr. Sentencia No. 12/2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a las 18:00 horas del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 1920). 125 Por medio de Informe de 3 de marzo de 2010, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera remitió al Presidente de la Corte Superior de Distrito un oficio indicando que no existían procesos penales en donde las alguna de las 26 presuntas víctimas del presente caso figure como víctimas (expediente de prueba, folio 12825). 126 Cfr. Recursos de apelación presentados por: F.E.P.M. el 2 de junio 2003; y de forma individual el 9 de junio de 2003 por Alfredo Bazán y Rosas; Blas Valencia Campos; Mercedes Valencia Chuquimia; Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Víctor Manuel Boggiano Bruzzón; Elacio Peña Córdova; Carlos Enrique Castro Ramírez; Oswaldo Lulleman Antezana y Raúl Lulleman Gutiérrez (expediente de prueba, folios 850 a 986). 127 128 Cfr. Resolución No. 539/03 emitida por la Sala Penal Primera el 21 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folios 3442 a 3445). Cfr. Recursos de casación presentados por: Carlos Eladio Cruz Añez el 12 de septiembre de 2003; y de forma individual el 13 de septiembre por Alfredo Bazán y Rosas; Blas Valencia Campos; Patricia Catalina Gallardo; Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia; Mercedes Valencia Chuquimia; Víctor Manuel Boggiano Bruzzón; Oswaldo Lulleman Antezana y Raúl Lulleman Gutiérrez; F.E.P.M.; Carlos Enrique Castro Ramírez y Elacio Peña Córdova (expediente de prueba, folios 613 a 698). 129 130 Cfr. Auto Supremo No. 541 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de octubre de 2003 (expediente de prueba folios, 3527 a 3528). Cfr. Cuadro realizado por el Estado de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno (expediente de prueba, folios 7570 a 7572). 131 Cfr. Certificado de Defunción No. 011137 (expediente de fondo, folio 80.4). La muerte del señor Lulleman no tiene relación con los hechos del caso. 132 32

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