I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 22 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Blas Valencia Campos y otros respecto del Estado Plurinacional
de Bolivia (en adelante también “el Estado” o “Bolivia”). La Comisión señaló que el caso se
relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el allanamiento ilegal de los domicilios
de las presuntas víctimas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales – incluyendo
tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 8 de enero de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por
Blas Valencia Campos y otras 25 personas1 contra el Estado de Bolivia.
b) Informe de Admisibilidad. – El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 84/08. Dicho Informe fue notificado a las partes el 11 de
noviembre de 2008.
c) Informe de Fondo. – El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 54/19. En él llegó a una serie de conclusiones2 y formuló distintas
recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de julio
de 2019.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 22 de febrero de 2021, luego de haberle concedido seis
prórrogas al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión3 decidió someter
a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos
humanos descritos en el Informe de Fondo No. 54/19, tomando en cuenta que algunas de las
presuntas víctimas están privadas de libertad y “la necesidad de obtención de justicia y reparación
para las [presuntas] víctimas”. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación
de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido
más de 18 años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en
1
Norma Lupe Alarcón de Valencia; Mercedes Valencia Chuquimia; Mauricio Valenzuela Valencia; Álvaro Taboada
Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; María Fernanda Peña
Gallardo; Freddy Cáceres Castro; Oswaldo Lulleman Antezana; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Victoria Gutiérrez
de Lulleman; Paola Lulleman de Zaconeta; Luis Fernando Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Genaro Ahuacho
Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Carlos Enrique Castro Ramírez; Alfredo Bazán y Rosas (también
conocido como José Miguel Abildo Díaz); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez
Ortega); Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); Edwin Rodríguez Alarcón; Gabriel
Valencia Alarcón; Alexis Valencia Alarcón; Claudio Valencia y F.E.P.M.
2
La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la libertad individual,
vida privada y domicilio, vida, integridad personal, de la niñez, garantías judiciales y protección judicial, establecidos
en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en
el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar la violencia contra la mujer previsto en el artículo
7 de la Convención de Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, en atención a la falta de investigación y sanción de las denuncias de tortura.
3
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la entonces Comisionada Flavia Piovesan y a la
entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como Jorge Humberto
Meza Flores y Analía Banfi Vique, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
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