y la reputación de Gabriel Valencia Alarcón, Edwin Rodríguez Alarcón, Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Jenny Paola Lulleman de Zaconeta, Julia Mamanu Mamani y Mauricio Valenzuela Valencia que fueron presentadas como miembros de la banda criminal y que posteriormente fueron absueltos o ni siquiera fueron objeto de una imputación de cargo. De esta forma, durante la audiencia pública, Mauricio Valenzuela declaró respecto a la exposición a los medios que “la gente me juzga cuando me apunta con el dedo, que soy un criminal maleante y todo eso me dicen”. Por otra parte, Alexis Eduardo Valencia relató en su declaración que “en el colegio por mi apellido todos se enteraban que era hijo de Blas Valencia y me rechazaban, los niños me pegaban, me decían que vieron a mi papá en la tele que era el policía con el ojo en tinta”346. De esta forma se demuestra la estigmatización a la que fueron sometidas por haber sido presentadas como culpables en la conferencia de prensa, la cual afectó su derecho a la dignidad y a la honra. 258. Además de las víctimas listadas (supra párr. 256), durante la conferencia de prensa, también estuvieron presentes los niños Alexis Valencia Alarcón y Claudio Centeno Valencia, así como Mauricio Valenzuela Valencia. Únicamente éste último fue presentado ante la prensa, con su nombre, como miembro de la banda de asaltantes. No obstante, respecto de niños, niñas y adolescentes detenidos, el Estado está obligado a ejercer su función de garante adoptando todos los cuidados que reclama la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes. De esta forma, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing) establecen en su regla 8 la protección de la intimidad de los menores de edad, indicando que “8.1. Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. 8.2. En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente”. Considerando la vulnerabilidad específica de los menores de edad y la posición del Estado como garante de estos, su sola presencia en la conferencia donde sus familiares fueron presentados como culpables es suficiente para considerar un perjuicio a su privacidad y su individualización como delincuentes, por lo que también se afectó su derecho a la honra y a la dignidad. 259. En razón de todo lo anterior, esta Corte considera que el Estado violó los artículos 8.2 y 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Blas Valencia Campos, Norma Alarcón de Valencia, Gabriel Valencia Alarcón, Claudia Valencia Alarcón, Edwin Rodríguez Alarcón, Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, Oswaldo Lulleman Antezana, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Jenny Paola Lulleman de Zaconeta, Víctor Boggiano, Elacio Peña Córdova, Genaro Ahuacho, Alfredo Bazán y Rosas, Mercedes Valencia Chuquimia, Julia Mamanu Mamani, F.E.P.M., Eladio Cruz Añez, Carlos Enrique Castro Ramírez, Patricia Gallardo y Freddy Cáceres Castro. Asimismo, al haber exhibido ante los medios de prensa a un adolescente como miembro de una banda criminal y al haber mantenido en el mismo recinto a dos niños familiares de los presuntos imputados, el Estado violó el artículo 8.2 de la Convención, en relación con los artículos 11, 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mauricio Valenzuela Valencia, Alexis Valencia Alarcón y Claudio Centeno Valencia. B.2. Alegada violación al derecho de defensa 260. El derecho de defensa es un componente central del debido proceso que obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. El derecho a la defensa se proyecta en dos facetas dentro del proceso penal: por un lado, a través de los propios actos del inculpado, siendo su exponente central la posibilidad de rendir una declaración libre sobre los Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12621). 346 77

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