268. Paralelamente, la Convención de Belém do Pará prevé que el Estado está obligado a utilizar
la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Así, las
disposiciones del artículo 7.b de dicho instrumento especifican y complementan tales
obligaciones353. En estos casos las autoridades estatales deben iniciar ex officio y sin dilación, una
investigación seria, imparcial y efectiva una vez que tomen conocimiento de posibles hechos que
constituyan violencia contra la mujer354, incluyendo la violencia sexual. Esta obligación de
investigar debe tomar en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres
y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las
instituciones estatales para su protección355.
269. En otras oportunidades esta Corte ha especificado los principios rectores que es preciso
observar en investigaciones penales relativas a violaciones de derechos humanos356. En casos de
violencia contra la mujer, ciertos instrumentos internacionales resultan útiles para precisar y dar
contenido a la obligación estatal reforzada de investigarlos con la debida diligencia357. Entre otros,
en una investigación penal por violencia sexual es necesario que: i) la declaración de la víctima
se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición; ii) se brinde atención
médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así
se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la
violación; iii) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por
personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea
acompañada por alguien de su confianza si así lo desea; entre otros.
270. En el presente caso, algunos de los abogados de las presuntas víctimas, desde la audiencia
de medidas cautelares, expusieron las vejaciones de las cuales fueron objeto las presuntas
víctimas durante los allanamientos, sin embargo, dichas denuncias no fueron tomadas en cuenta
por el Juzgado ni al momento de la audiencia, ni al momento de emitir el auto que dictaba la
prisión preventiva. De la misma manera, durante el juicio oral, por lo menos tres imputados y un
testigo hicieron referencia en sus declaraciones a los vejámenes sufridos durante los
allanamientos y detenciones (supra párrs. 91 a 93). Asimismo, varios de los abogados defensores
expusieron las vejaciones y actos de tortura sufridos durante los allanamientos y detenciones ante
el Juzgado durante el juicio oral y en sus conclusiones finales orales (supra párr. 93). En la
sentencia No. 12/2003 si bien el Tribunal hizo referencia a las denuncias de que se habían
cometido violaciones de derechos humanos, únicamente dispuso remitir los antecedentes al
Ministerio Público para una investigación. No consta, sin embargo, que esta remisión se haya
realizado.
271. La investigación de oficio sobre la supuesta comisión de actos de tortura no fue iniciada sino
hasta el 23 de junio de 2010, casi nueve años después de la primera denuncia y de los hechos
353
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 346, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela,
supra, párr. 131.
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 378, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo
y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 156.
354
355
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra,
párr. 156.
Estos pueden incluir, inter alia: recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier
potencial investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones, y
determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado. Además, es necesario investigar
exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar análisis en forma rigurosa, por profesionales competentes y
empleando los procedimientos más apropiados
356
Protocolo de Estambul, párrs. 67, 77, 89, 99, 101 a 105, 154, 161 a 163, 170, 171, 224, 225, 260, 269 y 290,
y Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medical-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003,
inter alia, páginas 17, 30, 31, 34, 39 a 44 y 57 a 74.
357
80