v) Gabriel Valencia Alarcón: US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América).
w) Alexis Valencia Alarcón: US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América).
x) Blas Valencia Campos: US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América).
y) Mercedes Valencia Chuquimia: US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América).
z) Mauricio Valenzuela Valencia US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América).
329. Los montos asignados a Genaro Ahuacho Luna, Oswaldo Lulleman Antezana373, María
Fernanda Peña Gallardo374 y Mercedes Valencia Chuquimia375 deberán ser otorgados a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
H. Costas y gastos
330. La Comisión no se refirió a este punto.
331. Los Defensores Públicos Interamericanos estimaron que “deberán ponderarse
especialmente los gastos que las presuntas víctimas han debido afrontar tanto en los litigios
nacionales como en este proceso internacional”, por lo que solicitaron que se “resarza los gastos
en que incurrieran, fijándolos en equidad como en otros casos similares. Realizaron las siguientes
precisiones respecto de las presuntas víctimas bajo su representación:
a) En el caso de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (o Juan Ramírez Ortega), solicitaron que
se le reconozca “el pago de los honorarios del letrado particular que lo asistiera durante
el proceso local, servicio por el que abonó la suma de cuatro mil bolivianos solo para
la etapa de ejecución de pena”. En cuanto a los “servicios profesionales que contratara
para que lo asistan en la etapa preliminar y durante el juicio, en atención al tiempo
transcurrido no conserva constancia alguna de los pagos efectuados, pero según
recuerda, se trató de mil quinientos dólares”.
b) En relación con la familia Lulleman, mencionaron que “abonaron los honorarios de la
defensa técnica privada que los asistió durante el juicio local y que estiman en
[dieciocho mil dólares]”, de la cual adjuntaron la intimación de pago realizada por el
que fuera su representante.
c) Respecto a la señora F.E.P.M., indicaron que “como consecuencia de la detención, se
vio privada de su trabajo y tuvo que abonar por concepto de defensa legal la suma de
[diez mil dólares]”, en la cual adjuntaron la constancia emitida por el abogado del
momento en donde se deja constancia que se le abonaron los honorarios.
332. El representante Jemio Mendoza, solicitó que se fije “en equidad el monto que el Estado
deba pagar por este concepto y que dicha cantidad sea reintegrada directamente a los
representantes”.
333. El representante Gómez Rojas, no se refirió a una suma específica.
373
Cfr. Certificado de Defunción de Oswaldo Lulleman Antezana (expediente de prueba, folio 9717).
374
Cfr. Certificado de Defunción de María Fernanda Peña Gallardo (expediente de prueba, folio 10221).
375
Cfr. Certificado de Defunción de Mercedes Valencia Chuquimia (expediente de prueba, folio 9515)
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