y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel
Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro;
Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz;
Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis
Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña
Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón;
Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Blas
Valencia Campos; Mercedes Valencia Chuquimia; en los términos de los párrafos 175 a 178 y
204 de la presente Sentencia.
10. El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado
en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, por la incomunicación prolongada cometida en perjuicio
de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Alfredo Bazán y
Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Boggiano
Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Enrique Castro Ramírez; Carlos
Eladio Cruz Añez; Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba);
Oswaldo Lulleman Antezana y Blas Valencia Campos, en los términos de los párrafos 192 a
194 y 205 de la presente Sentencia.
11. El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado
en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, por las malas condiciones de detención en perjuicio
de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón
Castillo; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto
Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega);
Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia
Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola
Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu
Mamani; Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin
Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia
Alarcón; Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, en los términos de los párrafos
195 a 197 y 206 de la presente Sentencia.
12. El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado
en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Fernanda Peña Gallardo, en los
términos de los párrafos 198 a 201 y 207 de la presente Sentencia.
13. El Estado es responsable de la violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 19 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia, así como la violación del
artículo 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Mauricio
Valenzuela Valencia. Asimismo, por los tratos crueles y degradantes cometidos por agentes
policiales es responsable de la violación de los artículos 5.1 y 5.2 y 19 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia. De la misma manera, el Estado es
responsable de la violación del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Claudio Centeno Valencia,
Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia, en los términos de los párrafos 211 a 220
de la presente Sentencia.
99