10 g) Las supuestas consecuencias que habrían tenido en su vida personal y para los miembros de su familia las alegadas violaciones a los derechos humanos supuestamente sufridas por su hermana, Blanca Jeannette Kawas. B) Propuesto por los representantes • Rafael Sambulá, quien rendirá testimonio sobre: a) El trabajo de Blanca Jeannette Kawas como ecologista y los supuestos aportes de la presunta víctima a la lucha ambiental en Honduras; b) Aquello que le consta sobre los hechos ocurridos el 6 de febrero de 1995 y la investigación iniciada sobre los mismos; c) Los efectos de la muerte de Blanca Jeannette Kawas en la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE) en la que trabajaba, y d) Aquellos hechos que le constan sobre la situación de las personas que trabajan por la defensa del ambiente en Honduras tras la muerte de Blanca Jeannette Kawas. Perito Propuesta por los representantes • Clarisa Vega Molina, ex fiscal especial de Medio Ambiente en Honduras, abogada especialista en Administración de Justicia. quien rendirá peritaje sobre: a) La situación ambiental en Honduras; b) La situación de los defensores y defensoras del ambiente en este país; c) La alegada impunidad generalizada respecto de presuntos hechos violatorios cometidos contra los ambientalistas en Honduras; y d) Las dificultades en la investigación de este tipo de hechos. 5. Requerir al Estado de Honduras que facilite la salida y entrada de su territorio de los testigos y peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir su testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6. Requerir a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Honduras y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos.

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