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y un testigo ofrecido tanto por la Comisión como por los representantes, así como los
alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado.
14.
Que la Comisión Interamericana y los representantes ofrecieron la declaración
testimonial de Jacobo Kawas Fernández en el escrito de demanda (supra Visto 1) y
en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), respectivamente. El Estado
no presentó objeciones al respecto.
15.
Que esta Presidencia observa que Jacobo Fernández Kawas es una de las
presuntas víctimas, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado
reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con
un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 4. Tomando en
cuenta lo anterior, la manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el
objeto de la misma, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra
Punto Resolutivo cuarto).
16.
Que los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Rafael
Sambulá, la cual no fue objetada por la Comisión Interamericana ni por el Estado. No
obstante, esta Presidencia observa que el objeto propuesto de dicha declaración
incluye “la situación ambiental en Honduras actualmente y el impacto de la
impunidad de la muerte de Kawas entre los defensores y defensoras ambientalistas
en Honduras”, lo cual también forma parte del objeto de dos peritajes propuestos
(infra Considerando 18). Al respecto, es necesario reiterar que las declaraciones
testimoniales se limitan a la narración de aquellos hechos que le constan al testigo.
Tal y como ha sido formulado, el objeto del testimonio de Rafael Sambulá excede los
límites trazados para este tipo de prueba. Por ello, la manera en que la Corte recibirá
dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte
resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo cuarto).
17.
Que la Comisión ofreció el dictamen pericial de Rigoberto Ochoa en su calidad
de “Especialista en Derechos Humanos”. Dicho dictamen versaría “sobre la situación
de las defensoras y defensores del medio ambiente y los recursos naturales y en
general de los defensores de derechos humanos en Honduras, entre otros aspectos
relativos al objeto y fin de la […] demanda”. El Estado y los representantes no
formularon objeciones a este ofrecimiento.
18.
Que los representantes, por su parte, ofrecieron el dictamen pericial de
Clarisa Vega Molina, en su calidad de “ex fiscal especial de Medio Ambiente en
Honduras”. Dicho dictamen versaría sobre “la situación ambiental en Honduras;
sobre la situación de los defensores y defensoras del ambiente en este país; sobre la
impunidad generalizada respecto de hechos violatorios cometidos contra los
ambientalistas en Honduras; sobre las dificultades en la investigación de este tipo
de hechos; y sobre otros aspectos relacionados con el caso que su experticia pueda
aclarar a la Corte”. El Estado y la Comisión Interamericana no presentaron
objeciones a este ofrecimiento.
4
Cfr. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No.
69, párr. 59; Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de junio de
2008, Considerando undécimo, y Caso Reverón Trujillo, supra nota 1, Considerando sexto.