gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 60. 76. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y su justificación 61. 77. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio en relación con las costas y gastos en los cuales incurrió la víctima en el trámite de este caso en el orden interno. Ante la falta de comprobantes de estos gastos, el Tribunal resuelve ordenar, en equidad, el pago de USD$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en los que incurrió el señor Héctor Hugo Boleso durante el trámite de este caso en la jurisdicción interna. Por otra parte, durante el trámite de este caso ante la Corte Interamericana, la víctima contó con la asistencia de la Defensoría Pública Interamericana (supra párr. 5), que ejerce la representación legal gratuita de las presuntas víctimas ante esta Corte 62. Por lo anterior, no corresponde ordenar el pago de costas y gastos en lo relacionado con el trámite ante esta instancia. F. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 78. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 63. 79. Mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 16 de mayo de 2022, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud del señor Boleso de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. Ahora bien, según se informó al Estado mediante nota de Secretaría de la Corte CIDH-ADM-0389-23 de 19 de mayo de 2023, “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas […] no incurrió en gastos relacionados con este caso”. Por lo anterior, no se dará al Estado una orden referida al reintegro a dicho Fondo. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 172. 60 61 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México, supra, párr. 330. Cfr. Acuerdo de Entendimiento ente la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/convenios/aidef2009.pdf 62 63 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 19

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