G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
80. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de
daño material e inmaterial establecidas en la presente Sentencia, directamente al señor
Boleso, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo.
81. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se pagarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
82. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para el beneficiario
que permita el ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de
supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el
equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones
cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
83. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si
no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
84.
Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales.
85. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
86.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada improcedencia de la denuncia
por falta de objeto de conformidad con los párrafos 17 a 18 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de los recursos
internos, de conformidad con los párrafos 23 a 24 de esta Sentencia.
DECLARA,
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