I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de septiembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), sometió el caso Héctor Hugo Boleso contra la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) ante la Corte Interamericana. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las alegadas violaciones a la Convención Americana, que habrían sido cometidas debido a la demora en el trámite de una acción de amparo relativa a la remuneración del señor Boleso, quien se desempeñaba como juez laboral en la provincia de Corrientes. A juicio de la Comisión, el retraso de más de 21 años en el trámite del recurso judicial vulneró la garantía del plazo razonable e implicó la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales del señor Boleso. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 6 de mayo de 1997 el señor Héctor Hugo Boleso presentó una petición ante la Comisión Interamericana. b. Informe de Admisibilidad. - El 24 de septiembre de 1998 la Comisión declaró la admisibilidad del caso mediante Informe No. 39/98. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 14 de octubre de 1998. c. Informe de Fondo. - El 10 de septiembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 245/20, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 245/20”). d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 21 de diciembre de 2020, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Al término del plazo, la Comisión otorgó dos prórrogas al Estado. El 7 de septiembre de 2021 el Estado solicitó una tercera prórroga que no fue otorgada. La Comisión consideró que, luego de nueve meses de notificado el Informe de Fondo, el Estado no había informado sobre la adopción de acciones concretas e idóneas orientadas al cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 21 de septiembre de 2021 la Comisión sometió los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo a la jurisdicción de la Corte Interamericana, teniendo en cuenta “la necesidad de justicia y reparación para la [presunta] víctima” 1. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare al Estado es responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Héctor Hugo Boleso. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinticuatro años. 1 La Comisión designó como sus delegados a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón. Asimismo, designó a Marisol Blanchard y Jorge Meza Flores como asesora y asesor legal. 3

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