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conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor
en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica.
16.
Los representantes ofrecieron tres dictámenes periciales: a) Iván Castro Patiño,
ex Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Santiago
Guayaquil, sobre “las garantías del debido proceso, el impulso procesal del Estado en
la investigación del delito y las consecuencias para el Estado en la impunidad de una
causa”; b) Ignacio Hanna Musse, médico de la Clínica Alchivar y médico personal de la
señora Suárez, sobre “el tratamiento que ha seguido la [señora Suárez Peralta en] los
últimos años y el tratamiento futuro a seguir […]”, y c) Hugo Morán Sánchez, perito
contable, sobre “el cálculo de los gastos por daño material que ha experimentado la
[presunta] víctima”. Asimismo, los representantes también ofrecieron seis
declaraciones testimoniales: a) Luis Aranza Aranza, sobre “el deterioro económico que
sufrió la víctima durante el tratamiento médico”; b) Stalin Xavier Intriago Burgos,
sobre las “condiciones económicas en las que se encontraba la familia Cerezo Suárez
durante el desarrollo del problema de la señora Suárez Peralta”; c) Luis Humberto
Córdova Ramos, sobre “la manera como la Comisión de Tránsito del Ecuador ofertaba
las operaciones a través de médicos cubanos en el año 2000”; d) Dennis Cerezo
Cervantes, sobre “los padecimientos de su esposa desde que se le practicó la
operación quirúrgica que resultó en mala práctica médica”; e) Rodolfo Sánchez
Jiménez, sobre “la situación actual que atraviesa la señora Suárez Peralta y las
secuelas que puede dejarle en el futuro la mala práctica médica ocurrida en el
pasado”, y f) Eduardo Tigua Castro, sobre “los padecimientos psicológicos de la señora
Suárez Peralta, así como el deterioro de su núcleo familiar”.
17.
Adicionalmente, respecto a los testimonios de los señores Luis Aranza Aranza y
Stalin Xavier Intriago Burgos, los representantes adjuntaron copia de sus
declaraciones rendidas ante fedatario público el 5 de abril de 2012, cuyos objetos
testimoniales coinciden en lo substancial con los ofrecimientos ante la Corte. En
consecuencia, siendo que las mismas consisten en prueba documental, la cual será
valorada en su debida oportunidad dentro del contexto del acervo probatorio existente,
esta Presidencia estima que no es necesario repetirlas.
18.
Al respecto, el Estado no presentó objeción a dichos ofrecimientos, pero
observó que la declaración testimonial del señor Dennis Cerezo Cervantes podría ser
remitida ante fedatario público.
19.
Por otra parte, los representantes solicitaron apoyo del Fondo de Asistencia
Legal para cubrir los costos de hotel, pasajes y estadía durante la audiencia pública
ante el Tribunal de víctimas, peritos, testigos y representantes 5.
20.
Al respecto, en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, el Presidente dejó
constancia que existían inconsistencias en cuanto a la calidad y número de personas
que necesitarían apoyo del Fondo de Asistencia Legal para participar en la audiencia
pública, en relación con las pruebas testimoniales y periciales indicadas en el
5
A saber: las presuntas víctimas Melba Del Carmen Suarez Peralta y Melba Gardenia Peralta Mendoza; sus
familiares, Miguel Marcelo Suarez Robinson, Dennis Edgar Cerezo Cervantes, Gandy Alberto Cerezo Suarez,
Katherine Madeline Cerezo Suarez y Marilyn Melba Cerezo Suarez; los peritos Iván Castro Patiño, Ignacio
Hanna Musse, Hugo Miguel Morán y Rodolfo Sánchez Jiménez; los testigos Eduardo Tigua Castro, Luis
Alberto Azanza Azanza, Luis Humberto Córdova Ramos y Stalin Xavier Intriago Burgos y al representante
legal de las presuntas víctimas, el señor Jorge Sosa Meza y su coadyuvante José Peralta Rendón.