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juzgado indicó no haber sido debidamente notificado de las medidas cautelares solicitadas por la
Comisión, por lo que rechazó la suspensión de la ejecución de la pena 59.
51.
Paralelo a ello, el señor Martínez interpuso un recurso extraordinario de amparo ante la Sala
Cuarta de la Corte de Apelaciones, la cual le concedió un amparo provisional de oficio el 19 de
noviembre de 1997, en virtud del cual se suspendió la ejecución de la pena de muerte 60. Sin
embargo, el 20 de noviembre de 1997 la Sala “revoc[ó] de oficio el Amparo Provisional”, en razón
de que debió haberse interpuesto un recurso de apelación y no de reposición contra el auto que
disponía la fecha para la ejecución 61. Contra la resolución anterior el Servicio Público de Defensa
Penal a nombre de Manuel Martínez Coronado interpuso recurso de apelación ante la Corte de
Constitucionalidad y el 21 de noviembre de 1997, resolvió anular el auto recurrido, con lo que el
proceso volvió a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, para proseguir con el trámite del recurso
Extraordinario de Amparo 62. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de
Amparo, mediante resolución de 22 de diciembre de 1997 denegó el recurso de amparo
interpuesto 63. El 29 de diciembre de 1997 el señor Martínez Coronado interpuso un recurso de
apelación ante la Corte de Constitucionalidad, contra la sentencia de 22 de diciembre de 1997. Al
respecto, la Corte de Constitucionalidad confirmó la sentencia apelada, el 21 de enero de 1998 64.
52.
El 2 de febrero de 1998 se notificó al condenado la decisión del Juzgado Primero de Ejecución
Penal, que fijó la ejecución de la pena de muerte para el 10 de febrero de 1998 a las seis horas 65.
53.
El 9 de febrero de 1998 se llevaron a cabo una serie de diligencias, entre ellas, un recurso
de amparo planteado por el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos ante la Corte
Constitucional, solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia de pena de muerte, el cual
fue denegado el mismo día. Asimismo, el 9 de febrero el señor Martínez Coronado, a través del
Servicio Público de Defensa Penal, presentó una solicitud para suspender la ejecución hasta que la
Comisión Interamericana se pronunciara en definitiva en la audiencia programada para el 23 de
febrero de 1998, la cual fue rechazada por el Juzgado Primero de Ejecución Penal bajo el argumento
de que carecía de competencia para suspender la ejecución y se trataba de cosa juzgada. Por último,
la Comisión el 9 de febrero de 1998 reiteró nuevamente la solicitud de medidas cautelares 66.
54.
El 10 de febrero de 1998 el señor Manuel Martínez Coronado fue ejecutado, por medio de
inyección letal 67.
59
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de 20 de noviembre de 1997 (expediente de
prueba a la contestación, anexo 24, fs. 2300 a 2302).
60
Cfr. Resolución emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Constituida en Tribunal de Amparo el 19 de
noviembre de 1997 (expediente de prueba a la contestación, anexo 25, fs. 2303 a 2305).
61
Cfr. Resolución emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Constituida en Tribunal de Amparo el 20 de
noviembre de 1997 (expediente de prueba a la contestación, anexo 27, fs. 2308 a 2313).
62
Cfr. Recurso de apelación de 21 de noviembre de 1997 (expediente trámite ante la Comisión, fs. 109 a 118), y
Resolución de la Corte de Constitucionalidad de 21 de noviembre de 1997 (expediente trámite ante la Comisión, fs. 119 a
124).
63
Cfr. Resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Constituida en Tribunal de Amparo de 22 de
diciembre de 1997, supra.
64
Cfr. Sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad de 21 de enero de 1998 (expediente de prueba a la
contestación, anexo 29, fs. 2330 a 2340).
65
Ejecutoria del Juzgado Primero de Ejecución Penal de 2 de febrero de 1998 (expediente de prueba al Informe de
Fondo, fs. 99 a 104, y anexos al ESAP, anexo 12, fs. 1060 a 1064).
66
Cfr. Recurso de Amparo presentado el 9 de febrero de 1998 (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 413 a 424;
Resolución de la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo de 9 de febrero de 1998
(expediente de trámite ante la Comisión, fs. 425 a 431), y una comunicación de la Comisión dirigida al Estado de Guatemala
el 9 de febrero de 1998 (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 435 a 436).
67
Cfr. Acta de 10 de febrero de 1998 (expediente de prueba a la contestación, anexo 30, fs. 2343 a 2344).