16 VII FONDO 55. El presente caso versa sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte con base en un tipo penal que preveía la peligrosidad como elemento típico, y por las alegadas violaciones al derecho de defensa cometidas en el marco del proceso penal contra el señor Manuel Martínez Coronado. Dicho proceso culminó en sentencia condenatoria de pena de muerte para el señor Martínez, quien fue ejecutado por medio de inyección letal el 10 de febrero de 1998. VII.1 DERECHO A LA VIDA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD (Artículos 4 68 y 9 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) 56. En el presente capítulo, la Corte examinará los alegatos relativos a la privación arbitraria a la vida y la violación al principio de legalidad, derivados de los artículos 4 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención como resultado de la imposición de la pena de muerte al señor Martínez Coronado. A. Alegatos de la Comisión y las partes 57. La Comisión concluyó que la imposición de la pena de muerte resultó en una privación arbitraria de la vida en violación de los artículos 4.1 y 4.2 de la Convención y una violación del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de aquella, todos en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, al imponerse la pena de muerte en el marco de un proceso que vulnera el debido proceso y al aplicarse una norma incompatible con el principio de legalidad, al establecerse como criterio para imponer la pena, la peligrosidad futura del condenado. 58. Los representantes alegaron que se violó el derecho a la vida, derivado de los artículos 4.1, 4.2, 4.6 y la garantía contemplada en el artículo 63.2, todos de la Convención Americana. Concluyeron que existe una privación arbitraria a la vida, al vulnerarse el debido proceso al imponer un criterio de peligrosidad para determinar la pena del señor Martínez Coronado. 59. El Estado indicó que previo a la condena a pena de muerte, al señor Martínez Coronado se le inició un proceso penal en el cual fueron respetadas todas las garantías judiciales, sin ningún tipo de obstáculo para agotar todos los recursos internos. Con respecto al principio de legalidad, señaló que de conformidad con su legislación la terminología “peligrosidad en el agente” estaba vigente al Artículo 4. Derecho a la Vida. “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas, que en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente”. 69 Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. 68

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