29
114. Al respecto, en otros casos en los que este Tribunal ha determinado la responsabilidad del
Estado por la aplicación de la pena de muerte 97 no se consideró una indemnización compensatoria,
sin embargo, en los supuestos en los que las víctimas no fueron ejecutadas; mientras que en el
presente caso se ha declarado la vulneración de los artículos 4.1 y 4.2, 9, 8.2.c) y 8.2.e) de la
Convención Americana no sólo por la aplicación del criterio de peligrosidad del agente para la
imposición de pena de muerte para el señor Martínez Coronado, sino también por haberse
concretado su ejecución como consecuencia de ello. En razón de lo anterior, dadas las
particularidades del presente caso, la Corte considera apropiado disponer una indemnización, en
equidad, por un monto de USD$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de la víctima. En consideración de la información aportada por los representantes respecto a
los familiares directos del señor Martínez Coronado (supra párr. 16), este Tribunal considera que
dicho monto debe ser distribuido en partes iguales entre Manuela Girón, esposa, y sus hijos Rony
Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón.
E. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
115. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria
para cubrir los costos de las declaraciones por medio de afidávit de Manuela Girón, Rony Disrael
Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón; así como los demás gastos razonables
y necesarios en que hayan incurrido los representantes en el caso que los defensores requirieran
tomar contacto personal con los familiares de Manuel Martínez Coronado, para lo que se incluyó los
gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano.
116. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 22 de abril de 2019, se remitió un informe al
Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en
el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $280.00 (doscientos ochenta dólares de
los Estados Unidos de América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte
sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Guatemala presentara las
observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 26 de abril de
2019, en las cuales objetó el pago de la erogación relativa a la formalización de los afidávits de los
familiares del señor Martínez Coronado por lo siguiente: a) el costo del cobro para la formalización
de las actas de la declaración jurada “le parece [….] muy elevado”, y b) “en ningún momento fueron
contestadas las preguntas del Estado y […] existían varias falacias en las declaraciones”, como ya
lo había indicado.
117. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en
la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena
al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$280.00 (doscientos ochenta dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad
deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente
Fallo.
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
118. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización inmaterial establecida en la presente
Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia.
97
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala,
supra; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2007. Serie C No. 169; Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204.